Entrevista “Si la víctima es bien atendida, el impacto será positivo, pues pese a su condición sentirá la preocupación por ella”

Dr. Amadeo Cerrón Uceda, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huánuco.
1. El caso “Aucayacu” presentaba una situación de Trata de Personas que inicialmente no se tipificó como tal, y que, además, no formuló investigación contra dos efectivos policiales identificados como perpetradores de delitos relacionados al caso en agravio de una menor de edad. Estos errores fueron corregidos cuando el caso pasó a manos de otra fiscal, que ubicó una serie de malas prácticas que se llevaron a cabo desde que la víctima sentó la denuncia por violación, pero que de forma explícita denotaba que era un caso de trata de personas: ¿qué los motivó a denunciar estas malas prácticas y retomar una investigación que se daba por concluida? ¿cuáles han sido los retos que han enfrentado al proceder con la investigación de la manera adecuada?
Fue un compromiso con los fines de la institución, entre otros, tener la claridad que estamos para vigilar la vigencia de los derechos fundamentales de los niños, niñas, adolescentes y de la mujer, tanto más cuando es víctima de abuso sexual y trata de personas y, se reorientó la investigación como debía haber sido desde su inicio, de manera oportuna y eficaz.
Los retos que asumió la fiscal responsable del caso fue el de poner a prueba hasta donde nos encontrábamos preparados para este caso y lograr las sanciones que corresponde a cada uno de los procesados.
 2. Hablando en términos generales, ¿qué factores influyen para que un fiscal no reconozca un delito de trata de personas, a pesar de contar con todas las pruebas necesarias, y los identifique dentro de otros tipos penales como favorecimiento a la prostitución o violación sexual, entre otros?
En teoría, se puede sostenerse que no estaba preparado para el cargo, pues ser fiscal implica conocer la función y las razones por las que decidió presentarse o postular para tan digno cargo. También puede responder a otros estímulos ajenos a sus funciones.

3. ¿Cómo influyen el factor presupuestal, el de capacitación y el de voluntad en la reproducción de malas prácticas? ¿Cómo impacta esto en la víctima?
Sobre los factores de capacitación y voluntad, que depende del factor humano: en este caso, hacia el final, sí se contaba con una fiscal comprometida con su función y su equipo.
Sobre el presupuesto: se tuvo dificultades de disposición inmediata, pero fueron superadas por el mismo personal fiscal y profesional, restituidas en parte pero pesó más su compromisos con el caso.
Si la víctima es bien atendida, el impacto será positivo, pues pese a su condición sentirá la preocupación mostrada hacia ella. Caso contrario, le causará mayor dolor, sufrimiento, ira, impotencia y desconcierto, y con esto, un daño irreparable de consideración. Todo lo que hacemos, por más pequeño que parezca, repercute en las víctimas.
 4. En el ámbito nacional, diversas entidades cuentan con malas prácticas “institucionalizadas”, es decir, malas formas de proceder que se repiten una y otra vez en la organización. ¿De qué manera afecta a la labor de las fiscalías y a las víctimas que éstas se institucionalicen? 
Esas malas prácticas, que pueden constituir irregularidades en la función o la comisión de delitos, pueden afectar de manera considerable, hasta llevar a la imposibilidad de esclarecer el caso y causar impunidad.
En las víctimas se puede causar una mayor afectación y daño, además de aquel que ya fue experimentado a partir del delito.
 5. ¿Cómo podemos hacer para que desde todas las entidades estatales se repliquen las buenas prácticas, las prácticas justas, en vez de que primen las malas?
En primer lugar designar o nombrar servidores y funcionarios que tengan la claridad de lo que significa la función que van a desempeñar y estar preparados para ella. Esto implica, entre otras cosas, ser competentes, justos, comprometidos, perseverantes y responsables, pues así cumpliremos con nuestros deberes de manera ejemplar, con atención de lo que se hace y dedicación comprometida únicamente con todo lo que significa nuestro trabajo. Aquello a o que se le está denominando “buenas prácticas”, hace alusión implícita a nuestra función. accionar bajo malas prácticas es, sencillamente, obrar en contra de aquello que nos designaron o para lo que nos nombraron.

6. Considerando que para emitir un juicio final, el juez recibe información de la fiscalía y ésta de la policía – o la conocida cadena de impunidad -, ¿qué debería tenerse en cuenta para que un caso no termine de esta manera?
Asumir de manera responsable nuestras funciones, en mi caso como director de la investigación del delito, implica un trabajo coordinado con la policía y profesionales, teniendo claridad del por qué somos fiscales, policías, peritos, administrativos y demás personas que intervienen en una investigación y proceso penal, que tenemos una misma finalidad: el esclarecimiento del caso y ninguna actuación u omisión que no esté orientada hacia el objetivo de la investigación y del proceso penal. Al asumir así nuestra función, también haremos un trabajo de prevención, al percibir los eventuales abusadores que el sistema funciona de manera eficaz y ejemplar y, no hay lugar a la impunidad de ninguna forma.
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Editorial N° 227: LA PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS AGENTES DEL ESTADO COMO AGRESORES O EXPLOTADORES SEXUALES

Los peruanos y las peruanas, los medios de comunicación y las redes sociales están conmocionados por la inexplicable historia del asesinato de María Jimena, una niña de once años que fue engañada, secuestrada y asesinada por un depravado que ya tenía antecedentes de agresión sexual a otras menores de edad.
María Jimena, a su corta edad, tuvo que vivir una situación indeseable para cualquier ser humano. Su familia también sufrió las consecuencias de esta pérdida, pues tuvieron que afrontar la inacción, poca preocupación y desidia de algunos y algunas integrantes de un sistema policial que, en vez de proteger a la ciudadanía, la expone al peligro.
Como María Jimena, muchas otras niñas, niños y adolescentes, son engañados y manipulados para cumplir con la voluntad de algún depravado, inclusive en el marco de la trata de personas. Por ejemplo, en setiembre del año 2014, se hizo pública la violación y explotación sexual de una menor de edad. La responsable de esta aberración fue una persona de su propio entorno y dos de sus clientes explotadores eran policías, uno de ellos, de alto rango. Por este caso se vienen realizando varios procesos penales, en uno de los cuales se ha sentenciado a la persona tratante a 35 años de prisión.
Sin embargo al inicio de este caso, conocido como “Aucayacu”, hubo una seguidilla de malas prácticas policiales y fiscales, que felizmente fueron detectadas y corregidas a tiempo. Asimismo, se ha podido conocer la poca consideración que tienen algunas autoridades para recibir e investigar este tipo de casos, donde se vulnera los derechos y la integridad física y psicológica de una menor de edad.
Los errores se iniciaron desde que los fiscales competentes en Aucayacu tomaron la declaración de la menor en las instalaciones de la fiscalía y no a través de una Cámara Gesell, como está establecido, justamente para evitar la re victimización de la niña. Asimismo, y a pesar de que los hechos narrados por la menor claramente evidencian un caso de trata de personas, algunos responsables solo han sido procesados por violación sexual y favorecimiento a la prostitución.
Otra enseñanza del caso Aucayacu, así como el de Canto Rey, es que la policía elude sus responsabilidades, encubriendo voluntaria o involuntariamente a los perpetradores o agresores sexuales. Mientras que en el caso Canto Rey no reaccionaron inmediatamente frente a la denuncia de la familia por la desaparición de María Jimena, en el caso Aucayacu la policía no abrió el proceso de investigación respectivo a los presuntos responsables. Por si fuera poco, los policías que estaban siendo procesado, no fueron retirados de sus cargos, sino que se les derivó a otras localidades o puestos a cumplir tareas administrativas.
Entonces, ¿en qué situación se encuentran nuestros menores de edad? ¿Nuestras autoridades los están defendiendo realmente o nos falta voluntad política para ello? Peor aún, ¿qué estamos haciendo nosotros como ciudadanos? ¿Cómo podemos permitir que más niñas y niños tengan que pasar por estas situaciones? ¿Qué está haciendo el Estado por prevenir, por un lado la participación de sus propios agentes en este tipo de delitos y, por otro, la impundad que generan con sus malas prácticas?
Estado y sociedad civil debemos reflexionar y tomar decisiones sobre nuestras acciones para evitar que eventos como la muerte de María Jimena o el caso Aucayacu no sucedan con tanta cotidianeidad y para que los niños, niñas y adolescentes dejen de pagar las consecuencias de nuestras adyacencias.
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ONG piden seguir lucha contra trata de personas


Un grupo de 36 organizaciones no gubernamentales (ONG), encabezado por Capital Humano y Social Alternativo, presentó un manifiesto al papa Francisco sobre el flagelo de la trata de personas.

En ese documento se evalúan la situación del tráfico de personas, la explotación sexual y otras formas de abuso a los jóvenes peruanos, las cuales el mismo pontífice califica de crimen contra la humanidad.

En la declaración, se precisa que la explotación de seres humanos está asociada a actividades ilegales o ilícitas, en especial ligadas a la minería ilegal, la tala de bosques, la producción de coca, el tráfico ilícito de migrantes o la informalidad, principalmente en las regiones de Madre de Dios, Puno, Cusco, Junín, Loreto, Piura y Lima.

Acción estatal

De la misma forma, se expone la necesidad de que el Estado defina como prioridad atender las causas estructurales de la trata de personas para erradicar de manera eficiente y sostenida esta grave violación a los derechos humanos, como parte de las labores de prevención que debe realizar.

El manifiesto pide al papa que su mensaje y obra en la lucha contra este crimen siga, se fortalezca y multiplique entre las comunidades religiosas y la Iglesia.

Víctimas

El problema es grave en nuestro país. Las autoridades nacionales identificaron 5,114 víctimas de trata de personas, de los cuales el 74.8% tienen entre los 16 y 30 años.

(Vía El Peruano)

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Editorial N° 226: EL MASNNA Y EL CAMINO A LA PROTECCIÓN DE NUESTRAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El reciente caso de una periodista que descubrió en la computadora que compartía con su, ahora ex pareja, decenas de videos de pornografía infantil, y que procedió a denunciarlo ante la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT), nos hace reflexionar sobre algunos puntos en torno a es importante centrarnos en mejorar normativas que puedan asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a este delito.esta terrible problemática:
  • Instituciones expertas en el tema, como la End Child Prostitution, Child Pornography and Taffiking of Children for Sexual Purposes (ECPAT), entre otras, piden que tanto medios de comunicación como la sociedad en general, reemplacen el término “pornografía infantil” por “material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes (MASNNA)”, dado que la pornografía alude al erotismo o material sexual explícito de adultos, mientras que en el caso de los niños se trata de un delito terrible.
  • El material de abuso sexual infantil es un delito en sí mismo, pero además es evidencia ineludible de una violación sexual a un menor de edad y de la explotación sexual a la cual se le somete. Ello debería implicar que los operadores de justicia lo aborden como un concurso de delitos y que la investigación no se agote en la tenencia, producción o comercialización del MASNNA, sino que continué hasta identificar a los niños que han sido abusados y a los perpetradores. Muchos de estos niños se encuentran en condición de desaparecidos y el análisis de estas imágenes puede ayudar a su ubicación.
  • Es conocido que el MASNNA circula constantemente en nuestro país, muchas veces en nuestros entornos más cercanos sin saberlo. Se han detectado chats de la aplicación Whatsapp y grupos cerrados en la red Social Facebook en los que se intercambia este material, al cual se le llama coloquialmente “caldo de pollo”. Lamentablemente la normalización de este tipo de contenidos y de la sexualización de menores de edad, impide que este problema se evidencie en la magnitud que realmente tiene.
  • Es nuestra responsabilidad como ciudadanos denunciar esta clase de actos y no ser cómplice de los mismos. Cabe tener en cuenta que el artículo 183-A del Código Penal sanciona con penas que van de 6 a 12 años de prisión a quien posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico.
Asimismo,  es importante centrarnos en mejorar normativas que puedan asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a este delito.
Desde CHS Alternativo invocamos al Congreso de la República a aprobar cuanto antes el Proyecto de Ley 00258/2016-CR, Ley que crea el Registro Público de Condenados por Delitos de Violación de la Libertad Sexual contra Niños, el cual de concretarse haría posible que se encuentran impedidos de trabajar con niñas, niños y adolescentes, o prestar servicios relacionados a ellos, bajo cualquier modalidad laboral o contractual, tanto en el sector público como privado, a aquellas personas que tengan una sentencia condenatoria relacionada a delitos contra la libertad sexual y proxenetismo. En este punto queremos hacer énfasis en que es indispensable que se incluya también a los sentenciados por delitos de ofensa al pudor público, entre los cuales está incluido el artículo 183-A sobre “pornografía infantil”.
Finalmente, al tratase de un delito que afecta en tal magnitud la dignidad e indemnidad de niños, niñas y adolescentes, debería evaluarse con fiscales y jueces que las sanciones a los perpetradores sean siempre de pena efectiva y no suspendida, incluso en el caso sólo poseedores de MASNNA. Esta conducta, bajo ninguna circunstancia debe ser considerada un simple “error” o “desliz”.
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