Editorial N° 226: EL MASNNA Y EL CAMINO A LA PROTECCIÓN DE NUESTRAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El reciente caso de una periodista que descubrió en la computadora que compartía con su, ahora ex pareja, decenas de videos de pornografía infantil, y que procedió a denunciarlo ante la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT), nos hace reflexionar sobre algunos puntos en torno a es importante centrarnos en mejorar normativas que puedan asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a este delito.esta terrible problemática:
  • Instituciones expertas en el tema, como la End Child Prostitution, Child Pornography and Taffiking of Children for Sexual Purposes (ECPAT), entre otras, piden que tanto medios de comunicación como la sociedad en general, reemplacen el término “pornografía infantil” por “material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes (MASNNA)”, dado que la pornografía alude al erotismo o material sexual explícito de adultos, mientras que en el caso de los niños se trata de un delito terrible.
  • El material de abuso sexual infantil es un delito en sí mismo, pero además es evidencia ineludible de una violación sexual a un menor de edad y de la explotación sexual a la cual se le somete. Ello debería implicar que los operadores de justicia lo aborden como un concurso de delitos y que la investigación no se agote en la tenencia, producción o comercialización del MASNNA, sino que continué hasta identificar a los niños que han sido abusados y a los perpetradores. Muchos de estos niños se encuentran en condición de desaparecidos y el análisis de estas imágenes puede ayudar a su ubicación.
  • Es conocido que el MASNNA circula constantemente en nuestro país, muchas veces en nuestros entornos más cercanos sin saberlo. Se han detectado chats de la aplicación Whatsapp y grupos cerrados en la red Social Facebook en los que se intercambia este material, al cual se le llama coloquialmente “caldo de pollo”. Lamentablemente la normalización de este tipo de contenidos y de la sexualización de menores de edad, impide que este problema se evidencie en la magnitud que realmente tiene.
  • Es nuestra responsabilidad como ciudadanos denunciar esta clase de actos y no ser cómplice de los mismos. Cabe tener en cuenta que el artículo 183-A del Código Penal sanciona con penas que van de 6 a 12 años de prisión a quien posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico.
Asimismo,  es importante centrarnos en mejorar normativas que puedan asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a este delito.
Desde CHS Alternativo invocamos al Congreso de la República a aprobar cuanto antes el Proyecto de Ley 00258/2016-CR, Ley que crea el Registro Público de Condenados por Delitos de Violación de la Libertad Sexual contra Niños, el cual de concretarse haría posible que se encuentran impedidos de trabajar con niñas, niños y adolescentes, o prestar servicios relacionados a ellos, bajo cualquier modalidad laboral o contractual, tanto en el sector público como privado, a aquellas personas que tengan una sentencia condenatoria relacionada a delitos contra la libertad sexual y proxenetismo. En este punto queremos hacer énfasis en que es indispensable que se incluya también a los sentenciados por delitos de ofensa al pudor público, entre los cuales está incluido el artículo 183-A sobre “pornografía infantil”.
Finalmente, al tratase de un delito que afecta en tal magnitud la dignidad e indemnidad de niños, niñas y adolescentes, debería evaluarse con fiscales y jueces que las sanciones a los perpetradores sean siempre de pena efectiva y no suspendida, incluso en el caso sólo poseedores de MASNNA. Esta conducta, bajo ninguna circunstancia debe ser considerada un simple “error” o “desliz”.
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