Editorial N° 164: EL TRABAJO INFANTIL EN EL PERÚ

Según la ENAHO 2011, del total de 7,1 millones de niños, niñas y adolescentes (NNA) de 6 a 17 años, 1,65 millones se encuentran trabajando. De ellos, alrededor de 832 mil son NNA que tienen entre 6 a 13 años, mientras que 826 mil son adolescentes de 14 a 17 años. De estos últimos, un 33,9% realiza trabajos considerados como peligrosos .
El trabajo infantil en el Perú es una de las peores formas de explotación laboral y demuestra el grado de exclusión social de las personas menores de edad quienes, al no contar con la suficiente capacidad de brindar bienes y servicios como las personas adultas (por falta de experiencia, capacidad física, estudios, entre otros factores), tienen que involucrarse en aquellas actividades que suelen ser más riesgosas, informales o hasta denigrantes para su bienestar.
Muchas de estas actividades son catalogadas como las peores formas de trabajo infantil y el Estado ha decidido prohibir o evitar la participación de los niños, niñas y adolescentes (NNA), pues se trata de actividades intolerables como la esclavitud, la venta de niños, la servidumbre pro deudas, la explotación sexual, la pornografía, entre otras. Estas actividades se caracterizan por afectar su dignidad y el pleno ejercicio de sus derechos (como la salud, educación o la integridad), pero también por limitar su desarrollo físico, psicológico y social.
Efectivamente, el daño que produce el trabajo infantil es inmediato, pero también perjudica el futuro de las personas menores de edad, pues al estar involucrados desde temprana edad en estas actividades, la afectación a la salud disminuirá su capacidad física futura; el no acceso a educación le impedirá aspirar a estudios técnicos o universitarios; o, las secuelas psicosociales limitarán sus posibilidades de incluirse socio-laboralmente. Se trata de un ciclo reproductor de la exclusión, que traslada el daño actual al futuro de la persona.
Los Estados han reaccionado frente a las peores formas de trabajo infantil. La más importante es la adopción de acuerdos internacionales para prohibir el trabajo infantil, especialmente sus peores formas (definidas en el art. 3 del Convenio núm. 182 de la OIT), incluyendo aquellas que por su naturaleza o condiciones en las que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, seguridad o moralidad de los NNA.
En el plano nacional, el año 2010 se promulgó el Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES, que establece una relación detallada de trabajos y actividades peligrosas y nocivas para la salud y moral de las y los adolescentes. También el Código de los Niños y Adolescentes regula el régimen de los adolescentes trabajadores, y define algunos trabajos prohibidos. Asimismo, contamos con una estrategia nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil 2012-2021. Inclusive, es posible encontrar sanciones administrativas para las empresas que empleen menores de edad sin cumplir con la regulación existente.
Pese a lo anterior, hay una agenda pendiente que incluye la consolidación de la inversión pública, el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional y la armonización de la normativa en la materia, etc. De todas ellas, rescatamos la necesidad de una sanción penal para quienes promueven, coaccionan o facilitan que un NNA desempeñe trabajos peligrosos. Urge asegurar una legislación que permita sancionar a aquellas personas que, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de los NNA o sus familias, se benefician de su esfuerzo explotándolos o sometiéndoles a condiciones inhumanas de trabajo.
Fuente:
  •  Estrategia Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil 2012-2021.
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