Editorial N° 145: SE ENDURECE LA LEY. YA NO HAY BENEFICIOS PARA LOS TRATANTES

Como parte de la lucha contra el crimen organizado, el 1 de julio del presente año entró en vigencia la Ley N° 30077, la misma que rige para 21 ilícitos penales cometidos por una organización criminal, entre ellos se encuentra el delito de trata de personas tipificado en el artículo 153 del Código Penal.
El objetivo de la Ley contra el Crimen Organizado es fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales.
En este sentido, la ley entiende por Organización Criminal toda agrupación de tres o más personas que se reparten tareas o funciones para la comisión de un delito.
La realidad sobre las organizaciones criminales inmersas en los delitos de trata de personas en nuestro país es distinta a la reflejada por la ley, pues, en nuestra experiencia son redes con estructuras poco definidas, en su mayoría de carácter familiar y sin autonomía organizativa, pero usualmente con tres o más integrantes. En ese sentido, aun así, tendrían que ser juzgados bajo esta ley.
Para enfrentar la delincuencia en nuestro país, contamos con un Código Penal, Código Procesal Penal, Nuevo Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y Código de Ejecución Penal como instrumentos jurídicos en materia penal.
Actualmente, el Nuevo Código Procesal Penal está vigente en 23 de los 31 distritos judiciales  a nivel nacional, razón por la cual, la Ley N° 30077 señala que este código regirá para las investigaciones y el proceso penal de las organizaciones criminales que ejecuten el delito de trata. Asimismo, la ley indica que la competencia recae en la Sala Penal Nacional.
Con la Ley N° 30077, en los 31 distritos judiciales los beneficios penitenciarios como redención de pena, semilibertad y liberación condicional han quedado prohibidos para los líderes, jefes o integrantes de una organización criminal condenados por trata de personas, asimismo, al que financie a la organización para que cometa este tipo de ilícitos.
Otra de las medidas que la ley establece es la interceptación postal e intervención de las comunicaciones vinculadas al delito objeto de investigaciones y el levantamiento del secreto bancario como diligencias de investigación.
Asimismo, se permite la intervención en las actividades necesarias para la investigación del delito del agente encubierto, ratificándose lo previsto en la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.Asimismo, se refuerza la actuación de los administradores de justicia del Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional para prestar y solicitar asistencia a otros Estados en actuaciones operativas, actos de investigación y procesos judiciales si se configura el ilícito penal de trata de personas a nivel internacional.
La Ley contra el Crimen Organizado en cuanto al delito de trata realiza cambios en la normativa nacional solo en la eliminación de los beneficios penitenciarios siempre que los que cometan el delito sean 3 o más personas conjuntamente, en cambio, si son una o dos personas las que realizan este tipo de actos serán procesados bajo el artículo 153 A del Código Penal, como formas agravadas de la trata de personas.
En consecuencia, la Ley N° 30077 confirma lo previsto en la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, su reglamento y el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, estas políticas públicas contribuyen para enfrentar el flagelo social de la trata de personas pero lo que hace falta en nuestro país, es la suma de voluntades de los sectores intervinientes para que las instituciones actúen de forma conjunta en la erradicación de este delito.
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