Editorial N° 142: NECESIDAD DE MEA CULPA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL CASO “LA NOCHE”

El lunes 21 de abril la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura confirmó la sentencia de primera instancia en el emblemático caso “La Noche”.
La sentencia llega 4 años después de que la joven Jhinna Pinchi escapó del establecimiento “La Noche”, donde, con engaños, fue retenida y explotada desde julio del 2007. En ese lugar vivió, conjuntamente con otras mujeres, mayores y menores de edad, el horror de la trata de personas. Fue testigo de la forma como la corrupción de funcionarios perpetúa la impunidad en el país.
Si bien la sentencia es favorable, una serie de hechos ocurridos a lo largo del proceso merecen al menos un mea culpa de la administración de justicia:
a) Dilación en la investigación: Dos años después de denunciado el caso (2009), el Ministerio Público recién formalizó en el 2011 la solicitud de inicio del proceso penal, ante la vigilancia  mediática (Documental La Noche de Jhinna y campaña 1,000 sin justicia) e institucional (Defensoría del Pueblo).
b) Seguridad de testigos y procesados: En el año 2011 la testigo Francisca Macharé murió atropellada por el auto del principal procesado y reo contumaz Carlos Chávez Montenegro. El caso fue calificado como homicidio culposo y en el 2012 el procesado Heriberto Gayoso Martínezfue asesinado.
c) Asistencia y protección de víctimas: La principal víctima del caso La Noche, permaneció durante dos años bajo el cuidado del Programa de Asistencia y Protección de Víctimas y Testigos del Ministerio Público. El Programa no logró articular una respuesta adecuada en términos de salud mental y reinserción económica.
La asistencia legal prestada por el Ministerio de Justicia, fue insuficiente. La abogada a cargo del caso no apeló las penas otorgadas y menos la reparación civil.
d) Reo contumaz: Dos años después de iniciado el proceso, Carlos Chávez Montenegro, principal procesado, propietario y cabecilla de la organización delictiva, continúa en condición de reo contumaz, es decir, libre y, probablemente, operando un establecimiento similar en algún lugar del país. Chávez era, además, el responsable de establecer los contactos con autoridades locales a quienes, según relatos de la víctima, ofreció sesiones privadas para canjear su impunidad.
e) Corrupción de funcionarios: En el proceso de lavado de activos, se encontró que la empresa “Nino Producciones” propiedad del principal procesado y cuyo giro comercial es la organización de espectáculos nocturnos, recibió una buena pro del Ministerio Público para realizar trabajos eléctricos y otros. El caso de aparente corrupción jamás se investigó.
f) Penas inferiores a las previstas: Pese a las evidencias presentadas, las penas impuestas han sido notoriamente inferiores a las esperadas. Por citar un ejemplo, en el caso de Roycer Del Castillo García, quien captó y vendió a la víctima, el Ministerio Público solicitó 15 años de pena privativa de la libertad cuando el tipo penal establece una pena máxima de 20 años. Ante dicho pedido, el Poder Judicial le impuso 12 años de cárcel, es decir, la pena mínima, decisión que el Ministerio Público jamás apeló.
En suma, el caso “La Noche” es nuevamente la crónica de una justicia a medias.  La presión de las organizaciones ha logrado sacar adelante el caso pese a los múltiples intereses en contra, sin embargo, no ha podido revertir la realidad de una administración de justicia aun lejana a la realidad de la trata de personas en el país.
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