Editorial N° 162: EL PROTAGONISMO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL PROCESO DE ACCESO A LA JUSTICIA

En muchas ocasiones los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) son sujetos pasivos de la protección y garantía de sus derechos humanos. La Convención sobre los Derechos de los Niños (CDN) introdujo un gran cambio al establecer su rol protagónico sobre las decisiones que impactan su vida y un nivel de participación en las decisiones que los afectan
Actualmente se encuentra pendiente la ratificación del III Protocolo Facultativo de la CDN, gracias al cual los NNA podrán interponer una queja ante el Comité de Derechos del Niño, por la presunta violación de cualquier derecho garantizado en la Convención. De esa manera, se fortalece el sistema de protección de sus derechos humanos, aunque siempre desde la perspectiva de que los órganos internacionales de protección cumplen un rol subsidiario a los mecanismos de protección y garantía internos.
En el caso de NNA víctimas de delitos contra la libertad sexual los esfuerzos deberían concentrarse en fortalecer procesos adecuados para la interposición de denuncias y procedimientos de recuperación y reinserción de los NNA, que tomen en consideración la opinión de los mismos. Asimismo, es necesario superar las prácticas que estandarizan de manera masiva su atención, ignorando que la intervención de los operadores debe de ajustarse a las necesidades específicas de los NNA. Es necesario superar las visiones legalistas que buscan reducir la atención a lo que dice el texto de la ley, olvidando que ésta necesita ser interpretada a la luz de principios como el interes superior del niño, que permiten construir argumentos que consideran al NNA como sujetos de derecho.
Una muestra de esta situación es el caso siguiente. Hace unos días nuestro personal acompañó a una adolescente (a quien llamaremos María) a presentar una denuncia. En la comisaría, logramos identificar malas prácticas por parte de algunos actores del Estado. María en ningún momento fue informada sobre el proceso e implicancias de la denuncia ni sobre los exámenes que debían realizársele; tampoco se tomó en cuenta el cansancio físico y el estado de ansiedad de María, que pasaron inadvertidos por los operadores. Frente a la situación, el equipo del Centro de Atención Legal y Psicológico – CALP de CHS, buscó aportar a la protección y cuidado de María, otorgando información y explicando constantemente sobre el proceso; también se activó la red de apoyo, que incluye a otros actores estatales y sociedad civil que brindaron soporte y contención psicológica.
En este caso, los operadores de atención y justicia se ajustaron a la literalidad de la norma o, para ser más precisos, de las normas propias de su función; sin asumir un rol proactivo o compromiso social que, más allá de la fría evaluación de una denuncia, debería priorizar el interés superior del niño y generar una atención integral frente a todo niño que debe acceder a la justicia. Para ello, es indispensable que todo NNA sea un actor importante en la defensa de sus derechos. Parte del protagonismo social de los NNA implica que el Estado reconozca su capacidad jurídica para iniciar directamente procesos judiciales en defensa de sus derechos, con información y una adecuada protección.
Desde la sociedad civil, exhortamos al Estado Peruano a ratificar el III Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, el mismo que colocará a los niños y niñas en igualdad de condiciones con las personas adultas, por cuanto se les permitirá acceder a un procedimiento de quejas o comunicaciones ante una instancia internacional, cuando sus derechos fundamentales hayan sido vulnerados y los mecanismos nacionales no hayan funcionado adecuadamente.  Este es el primer paso para una nueva justicia.
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