Editorial N° 138: POR UN TRATO DIGNO A LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

Esta semana, la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos presentó el Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las Víctimas del delito de Trata de Personas que busca establecer una ruta única para los fiscales penales, mixtos, de familia y funcionarios de las UDAVIT y UAIVT a nivel nacional, y otras instancias como la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, entre otros, con el fin de que trabajen de manera articulada cuando se enfrenten a casos de trata de personas. Consideramos que el Protocolo es una herramienta de trabajo muy importante para aquellos funcionarios públicos y privados que brindan atención y asistencia a casos de trata de personas, pues además de proporcionar estándares para la atención especializada a las víctimas, describe las funciones de cada órgano y cómo debe ser su interacción.
Las víctimas de trata de personas, tanto niños, niñas y adolescentes como mayores de edad (mujeres y hombres), han tenido que enfrentar la falta de articulación entre la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial, entre otros operadores públicos, pues muchas veces los esfuerzos de estas organizaciones han sido aislados.  Esta situación genera respuestas parciales a las necesidades de las víctimas, causando su injusta re victimización.
La falta de coordinación entre la Policía Nacional y Fiscalía nos brinda un ejemplo de lo mencionado. A lo largo del proceso de atención, desde la interposición de la denuncia, se ha observado que en muchas ocasiones ambas instituciones no trabajan en conjunto, obviando sus funciones e incluso invalidando algunas acciones por ello. Otros problemas que se desprenden de esta situación son: la falta de presupuesto para sufragar gastos de retorno de las víctimas, la ausencia de personal suficiente para realizar el seguimiento de la asistencia brindada o cumplimiento real de las medidas de protección solicitadas a nivel fiscal o judicial, falta de personal encargado de la defensa legal gratuita, la rigidez de los programas de protección de víctimas; la ausencia de programas que se ocupen  de llevar a cabo una política efectiva de reinserción laboral de los agraviados, políticas integrales para el cuidado de los aspectos relacionados a la salud, entre otros.
El protocolo sienta las bases para el trabajo interinstitucional articulado, pues incorpora las disposiciones del protocolo de la Policía Nacional del Perú – PNP, promulgado mediante Resolución Ministerial N° 1305, el 30 de setiembre del 2013, brindando una ruta única en la atención y protección de las víctimas, conforme a lo designado por ley y los estándares internacionales. Creemos que esto podría mejorar la capacidad de respuesta del Estado frente a los numerosos casos detectados a nivel nacional y evitar problemas como la re victimización, la falta de refugio o albergue, la falta de asistencia de salud y legal, e impulsando la protección efectiva, a través del trabajo coordinado y unificado entre las instituciones involucradas.
Recordemos que el Sistema de Información Estratégica sobre Trata de Personas – SISTRA registra un total de 1548 casos entre los años 2007 y 2013 a nivel fiscal (un promedio de 221 casos por año), con un número total de 2426 presuntas víctimas. Este elevado número de víctimas, no muestra la realidad de la incidencia del delito, puesto que debemos considerar que se presume una cifra negra no revelada por los sistemas de registro operativos actualmente.
Aplicar exitosamente el protocolo y cumplir a cabalidad con sus objetivos exige la asignación de un presupuesto estratégico y planificado para la sensibilización de autoridades y capacitación de todos los operadores y/o usuarios, que en la práctica tienen asumidas responsabilidades y obligaciones en él, tanto a nivel nacional, regional como local. La difusión del protocolo debe abarcar a otras instituciones estatales y organismos de la sociedad civil involucrados en la ruta de atención de casos de trata de personas. Esto último es particularmente importante pues todos pueden contribuir como veedores del cumplimiento del protocolo y propiciar el trabajo articulado.
En definitiva, el protocolo debe ser aplicado y no quedar olvidado en el papel, como muchas veces ocurre con la normativa vigente, por tanto debe ser asumido y aplicado por los operadores. Por tal motivo, haremos un trabajo de vigilancia que garantice el cumplimiento de la implementación y ejecución de este y otros protocolos que hagan falta, por un trato digno a las víctimas de trata de personas.Esta semana, la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos presentó el Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las Víctimas del delito de Trata de Personas que busca establecer una ruta única para los fiscales penales, mixtos, de familia y funcionarios de las UDAVIT y UAIVT a nivel nacional, y otras instancias como la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, entre otros, con el fin de que trabajen de manera articulada cuando se enfrenten a casos de trata de personas. Consideramos que el Protocolo es una herramienta de trabajo muy importante para aquellos funcionarios públicos y privados que brindan atención y asistencia a casos de trata de personas, pues además de proporcionar estándares para la atención especializada a las víctimas, describe las funciones de cada órgano y cómo debe ser su interacción.
Las víctimas de trata de personas, tanto niños, niñas y adolescentes como mayores de edad (mujeres y hombres), han tenido que enfrentar la falta de articulación entre la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial, entre otros operadores públicos, pues muchas veces los esfuerzos de estas organizaciones han sido aislados.  Esta situación genera respuestas parciales a las necesidades de las víctimas, causando su injusta re victimización.
La falta de coordinación entre la Policía Nacional y Fiscalía nos brinda un ejemplo de lo mencionado. A lo largo del proceso de atención, desde la interposición de la denuncia, se ha observado que en muchas ocasiones ambas instituciones no trabajan en conjunto, obviando sus funciones e incluso invalidando algunas acciones por ello. Otros problemas que se desprenden de esta situación son: la falta de presupuesto para sufragar gastos de retorno de las víctimas, la ausencia de personal suficiente para realizar el seguimiento de la asistencia brindada o cumplimiento real de las medidas de protección solicitadas a nivel fiscal o judicial, falta de personal encargado de la defensa legal gratuita, la rigidez de los programas de protección de víctimas; la ausencia de programas que se ocupen  de llevar a cabo una política efectiva de reinserción laboral de los agraviados, políticas integrales para el cuidado de los aspectos relacionados a la salud, entre otros.
El protocolo sienta las bases para el trabajo interinstitucional articulado, pues incorpora las disposiciones del protocolo de la Policía Nacional del Perú – PNP, promulgado mediante Resolución Ministerial N° 1305, el 30 de setiembre del 2013, brindando una ruta única en la atención y protección de las víctimas, conforme a lo designado por ley y los estándares internacionales. Creemos que esto podría mejorar la capacidad de respuesta del Estado frente a los numerosos casos detectados a nivel nacional y evitar problemas como la re victimización, la falta de refugio o albergue, la falta de asistencia de salud y legal, e impulsando la protección efectiva, a través del trabajo coordinado y unificado entre las instituciones involucradas.
Recordemos que el Sistema de Información Estratégica sobre Trata de Personas – SISTRA registra un total de 1548 casos entre los años 2007 y 2013 a nivel fiscal (un promedio de 221 casos por año), con un número total de 2426 presuntas víctimas. Este elevado número de víctimas, no muestra la realidad de la incidencia del delito, puesto que debemos considerar que se presume una cifra negra no revelada por los sistemas de registro operativos actualmente.
Aplicar exitosamente el protocolo y cumplir a cabalidad con sus objetivos exige la asignación de un presupuesto estratégico y planificado para la sensibilización de autoridades y capacitación de todos los operadores y/o usuarios, que en la práctica tienen asumidas responsabilidades y obligaciones en él, tanto a nivel nacional, regional como local. La difusión del protocolo debe abarcar a otras instituciones estatales y organismos de la sociedad civil involucrados en la ruta de atención de casos de trata de personas. Esto último es particularmente importante pues todos pueden contribuir como veedores del cumplimiento del protocolo y propiciar el trabajo articulado.
En definitiva, el protocolo debe ser aplicado y no quedar olvidado en el papel, como muchas veces ocurre con la normativa vigente, por tanto debe ser asumido y aplicado por los operadores. Por tal motivo, haremos un trabajo de vigilancia que garantice el cumplimiento de la implementación y ejecución de este y otros protocolos que hagan falta, por un trato digno a las víctimas de trata de personas.
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