
Por Andina
El Pleno del Congreso de la República aprobó hoy sancionar con mayores penas el delito de explotación sexual a niñas, niños y adolescentes.
Así, quienes promuevan, favorezcan o faciliten la explotación sexual de niñas, niños o adolescentes serán sancionados con penas privativas de la libertad de entre 15 y 20 años, según las modificaciones planteadas en el Código Penal que establecía penas de entre cuatro y ocho años de cárcel.
Si se causa la muerte de la víctima o si se lesiona gravemente su salud física o mental, la pena es de cadena perpetua.
La propuesta analizada en el Pleno pasó previamente por un cuarto intermedio para hacer precisiones y modificaciones de manera conjunta entre las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Mujer y Familia, que presiden Alberto Oliva (PPK) y Tania Pariona (NP), respectivamente.
La iniciativa de autoría de la congresista Karla Schaefer (FP) modifica hasta diez artículos del Código Penal para adecuar la normatividad penal y combatir con eficacia los delitos de explotación sexual de las personas, con particular énfasis en el caso de niñas, niños, adolescentes y mujeres.
En tal sentido, propone que quien obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual, mediante violencia, amenaza u otro medio, para obtener un aprovechamiento económico será reprimido con pena privativa de la libertad de entre diez y 15 años de prisión.
El delito calificado de rufianismo, es decir el agente recibe el beneficio económico o de otra índole de la prostitución de otra persona, será sancionado con una pena de entre cuatro y ocho años de cárcel.
Entre otros, el delito de proxenetismo, es decir cometido por un agente que dirige o gestiona la prostitución de otra persona, será reprimido con penas de entre cuatro y seis años de prisión.