Pleno Mujer: endurecen penas para la explotación sexual a menores

Se modifica el Código Penal y se incorpora la cadena perpetua si se causa la muerte de la víctima


Por Andina

El Pleno del Congreso de la República aprobó hoy sancionar con mayores penas el delito de explotación sexual a niñas, niños y adolescentes.

Así, quienes promuevan, favorezcan o faciliten la explotación sexual de niñas, niños o adolescentes serán sancionados con penas privativas de la libertad de entre 15 y 20 años, según las modificaciones planteadas en el Código Penal que establecía penas de entre cuatro y ocho años de cárcel.

Si se causa la muerte de la víctima o si se lesiona gravemente su salud física o mental, la pena es de cadena perpetua.

La propuesta analizada en el Pleno pasó previamente por un cuarto intermedio para hacer precisiones y modificaciones de manera conjunta entre las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Mujer y Familia, que presiden Alberto Oliva (PPK) y Tania Pariona (NP), respectivamente.

La iniciativa de autoría de la congresista Karla Schaefer (FP) modifica hasta diez artículos del Código Penal para adecuar la normatividad penal y combatir con eficacia los delitos de explotación sexual de las personas, con particular énfasis en el caso de niñas, niños, adolescentes y mujeres.

En tal sentido, propone que quien obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual, mediante violencia, amenaza u otro medio, para obtener un aprovechamiento económico será reprimido con pena privativa de la libertad de entre diez y 15 años de prisión.

El delito calificado de rufianismo, es decir el agente recibe el beneficio económico o de otra índole de la prostitución de otra persona, será sancionado con una pena de entre cuatro y ocho años de cárcel.

Entre otros, el delito de proxenetismo, es decir cometido por un agente que dirige o gestiona la prostitución de otra persona, será reprimido con penas de entre cuatro y seis años de prisión.
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