Condenados por violación, terrorismo y corrupción no podrán trabajar en el Estado

La norma aprobada ayer en el Parlamento incluye a sentenciados por lavado de activos, tráfico de drogas y trata de personas.


04.05.2018 por Peru21

El Pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría, el proyecto de ley que propone que para laborar en el sector público sea requisito no tener condena por delitos de terrorismo, apología del terrorismo, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, trata de personas y delito de corrupción de funcionarios.

La propuesta — aprobada en primera votación con 68 votos a favor, cuatro en contra y cero abstenciones— es un texto sustitutorio en la norma original. De acuerdo a las disposiciones reglamentarias dentro de siete días será sometido nuevamente al voto el proyecto.

El dictamen establece “como requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme” por los delitos arriba mencionados. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para trabajar en el sector público.

La norma señala que en caso de que el trabajador se encuentre comprendido en algunos de los supuestos señalados anteriormente y mantenga vínculo laboral con el Estado —bajo cualquier modalidad— este deberá ser resuelto inmediatamente.

La iniciativa precisa que están exceptuados los beneficiarios de la Ley 26655, que “crea la Comisión encargada de proponer al presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delito de terrorismo o traición a la patria”.

El proyecto alcanza a todas las entidades de la administración pública que tenga cualquier régimen laboral general o especial vigente para la contratación de personal.

El dispositivo entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, con la finalidad de que las entidades del sector público adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado.
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