Cuenca Ramis: Responsables de la Interdicción

La tan publicitada y “aplaudida” declaratoria de necesidad pública e interés nacional no resuelve nada; así lo demuestran los Decretos Legislativos 1099 y 1100 que incluso declaraban de ejecución prioritaria las acciones de INTERDICCION, Remediación y Formalización en las Cuencas Ramis y Suches; declaratorias que, como otras muchas más, quedaron en letra muerta, por una razón muy sencilla: la falta de asignación presupuestal.

En este escenario de incertidumbre, incumplimiento y hasta de impotencia, en varias reuniones los afectados por la contaminación de la minería ilegal en la cuenca manifestaban, equivocadamente, que la interdicción debía ser realizada por ellos, ante la inoperatividad e indiferencia de los organismos designados por Ley y entre ellos el incompetente “Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental” (ACAFMIRA).

Revisemos la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal y las responsabilidades que pesan sobre los organismos que tienen como propósito erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir los delitos conexos a esa actividad como la trata de personas, evasión tributaria, daño ecológico y otros, mediante operaciones de interdicción, articuladas en acciones de control, fiscalización y sanción de los infractores.

¿Quiénes son los sujetos de interdicción? Toda persona natural, jurídica o grupo de personas organizadas que se encuentren realizando actividad minera usando equipos y maquinarias que no corresponden a las características de la actividad minera que desarrolla; los que se encuentren realizando actividad minera sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medio ambiental que regulan dichas actividades; los que realizan actividad minera en zonas en las que esté prohibido su ejercicio; también están considerados a quienes se les hubiera cancelado su declaración de compromiso y pese a ello continuasen operando.

Las zonas de interdicción prioritaria se consideran a la Cuenca Ramis, que comprende a Pampa Blanca, Vizcachani, Ananea y Chaquiminas del distrito de Ananea en San Antonio de Putina, Anccocala del distrito de Cuyo Cuyo – Sandia; Zona Huacchani en el distrito de Crucero – Carabaya; en la Cuenca del río Suches el distrito de Cojata – Huancane y otros ámbitos como la Cuenca del río Inambari.

¿Cuáles son los Organismos relevantes y que acciones sectoriales les corresponden? El Ministerio del Interior que a través de la Policía Nacional del Perú debe ejecutar las acciones de interdicción y consolidación de las acciones desarrolladas para la erradicación o reducción de la minería ilegal, que incluso cuenta con el apoyo de los “poderosos” Comandos Operacionales y Comandos Especiales de las Fuerzas Armadas.

El Ministerio Público que hasta hoy debió designar fiscales especializados en materia ambiental en cada una de las acciones de interdicción que se realicen; muy pocas hasta hoy, contra el delito de minería ilegal, así como la capacitación e incremento del número de Fiscales especializados. El Gobierno Regional que debe proporcionar información regional permanente y actualizada al Ministerio Público y a la Policía Nacional.

Las poco conocidas Procuradurías Públicas también cumplen su rol, solicitando la activación de las acciones de interdicción. La SUCAMEC ejecutando acciones de supervisión y control sobre el armamento, munición y explosivos que ingresen a las zonas de interdicción de minería ilegal. Todo un ordenamiento jurídico, una promesa incumplida; lo que el viento se llevó.


http://losandes.com.pe/Opinion/20151116/92780.html
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