En busca de una vida más digna, más segura y más respetuosa




El tráfico internacional de personas es parte integrante de la migraciones, por lo que se hace necesario contar con la perspectiva de estos dos movimientos considerando que la trata es un delito contra la persona, y por lo tanto una violación de los derechos humanos.
Respecto a las migraciones, no se puede desconocer el derecho de cada persona de ir y venir de su país de origen, derecho éste reconocido por la Declaración de los Derechos Humanos (1948) en su Artículo XIII: "Toda persona tiene derecho a dejar cualquier país, incluso el propio, y a regresar a él”.

Desde esta perspectiva, no se puede afirmar que las personas estén siendo llevadas a la fuerza de su país.

En la mayoría de los casos, estas migraciones están relacionadas con las vulnerabilidades de orden social, económico y cultural que las lleva a dejar a su país en busca de una vida más digna, más segura y más respetuosa.

El modelo económico de desarrollo de cuño neoliberal contribuye a acentuar la desigualdad social y económica en los países periféricos.

Estas condiciones, unidas a una fuerte estructura patriarcal, generan un contexto en que la migración internacional pasa a ser vista como un buen mercado de trabajo, especialmente para las mujeres.

Por esta razón, muchas mujeres abandonan sus países impulsadas por la perspectiva de un futuro mejor.

La migración a un país rico y desarrollado puede ser una opción para no sólo lograr alguna oportunidad de trabajo en un mercado más prometedor sino también para escapar de la violencia urbana y doméstica a la que a menudo las mujeres son sometidas.

La migración femenina

La complejidad que rodea la problemática de las violaciones de derechos en la migración femenina es vista actualmente sólo desde el punto de vista de la trata con fines de explotación sexual.

En realidad, la migración femenina no tiene únicamente fines de prostitución sino también de cubrir la demanda en sectores como el servicio doméstico y la economía informal y también fines de casamiento servil.

Es fundamental establecer la conexión de la trata de mujeres con otras formas de violencia hacia la mujer estrechamente relacionadas con las estructuras internacionales racistas y sexistas, unidas a las políticas de migración discriminatorias que manipulan y despersonalizan esta violencia en particular.

Migrantes oriundas de países periféricos encuentran a menudo trabajo como niñeras, empleadas domésticas, cuidadoras de ancianos, entre otras ocupaciones difícilmente fiscalizables pues se trata de personas  "sin papeles" o en situación "irregular", ya que no poseen un permiso legal para trabajar.

Esta condición de "irregularidad" causa temor y hace que las migrantes desarrollen mecanismos de defensa, buscando la manera de permanecer "invisibles" al sistema y así protegerse.

Muchas se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y se sienten dependientes de sus empleadores, quienes se aprovechan de esta fragilidad jurídica y social sustentada en las políticas y leyes de migración, y abusan de ellas, generando situaciones que pueden configurarse como propias de la trata de personas.

Vulnerabilidad y desventajas

A menudo esas migrantes aceptan propuestas que momentáneamente pueden resolver sus problemas más comunes de supervivencia, pero que las dejan en gran desventaja, ya que tienden a aceptar todo tipo de imposición y de condición de subalternidad, coerción y violencia.

Humillaciones, jornadas exhaustivas de trabajo, violencia física y psicológica, sueldos inferiores al promedio local y amenazas de denunciarlas como "irregulares" en el caso de aquellas que carecen de visa son algunas de las situaciones de coerción más comunes que estas migrantes viven en Europa, por ejemplo.

Un agravante es que el trabajo doméstico se da en un ámbito privado, lo que hace que las situaciones de violencia sean invisibles para la sociedad o para las autoridades correspondientes.

La cuestión de la trata de mujeres se viene observando y enfrentando en Brasil y otros países sólo como una cuestión de explotación sexual.

Se necesita, en cambio, que sea vista también desde otros ángulos, abarcando otras situaciones de maltrato, como violencia física, humillaciones, engaño, sumisión, y las diversas formas de coacción, entre otros actos que constituyen violaciones a los derechos humanos.

http://goo.gl/BWBDKN 


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Editorial N° 146: MÁS RECURSOS Y ACCIONES CONCRETAS, MENOS DINAMITA

Si bien la mayoría de personas consideramos que debemos velar por los derechos y la integridad de los niños, para otros no es así, y ven en ellos la oportunidad de lucrar explotándolos laboralmente en sus negocios.
Recientemente pudimos ver un reportaje en un importante Diario local  la terrible situación que vivían menores de edad entre los 8 y 12 años que trabajaban en la extracción ilegal de oro en la región Amazonas.  Esto es sin duda  el reflejo de un problema mayor. La minería ilegal es un delito que  viene creciendo en diversas zonas del país de forma alarmante, es un negocio rentable para personas inescrupulosas que no tienen ningún reparo en agregar a su ya larga lista de delitos cometidos, la explotación de menores de edad.
Si bien  el Estado Peruano  permite el trabajo de adolescentes,  la norma deja en claro que  no pueden ser menores de 14 años y no deben estar involucrados en actividades ilegales y mucho menos que atenten contra su integridad.
Los mineros ilegales que emplean a estos niños se reconocen como una consecuencia de la estrategia contra la minería ilegal que no les proporciona otras alternativas laborales para ellos y sus familias.
La estrategia contra la minería ilegal no cuenta con acciones de inclusión social ni con otras opciones laborales para la población en situación de ilegalidad. No hay que olvidar que los mineros ilegales, hasta hace pocos meses no lo fueron  y más bien contaban con un marco jurídico que los cobijaba.
Otro caso preocupante se ha registrado en Tumbes la pasada semana, donde la Policía rescató a nueve jóvenes entre los 10 y 16 años que eran obligados a cosechar arroz. Según los testigos estos muchachos eran llevados a cumplir sus labores desde tempranas horas de la mañana y lo hacían bajo pésimas condiciones.
Sin embargo hay cambios en la modalidad de captación. Ahora se capta, se contrata,  a familias enteras para llevar a cabo estas labores,  con el fin  de que los  padres o familiares de los menores justifiquen eventualmente ante las autoridades el trabajo de los menores argumentando que ellos trabajan para apoyar a su familia.
Similar situación ocurre con aquellos niños que salen muchas veces junto con sus padres a las calles a vender golosinas o incluso son obligados por éstos  a pedir dinero.
Recientemente el Programa Yachay del Ministerio de la Mujer y la Municipalidad de San Isidro han llevado a cabo un operativo para rescatar a aproximadamente 50 menores  que fueron detectados en esta situación en las calles de Lima.
Con el fin de velar por el bienestar de los menores de edad, en los últimos años el Estado Peruano ha suscrito diversos convenios a nivel internacional con la finalidad de brindar mayor protección a la infancia, como por ejemplo con Organización Internacional del Trabajo los convenios 138 (sobre la edad mínima de admisión al trabajo) y 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil).
A nivel nacional también tenemos normas, estrategias  y disposiciones que protegen a la niñez, como por ejemplo la Ley General de Inspección al Trabajo, la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 o el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, entre otros.
La falta de recursos para la implementación de estas leyes y disposiciones, el poco trabajo conjunto entre el Estado y los gobiernos regionales y otras muchas razones limitan e impiden que estas normativas se desarrollen cabalmente.  Por ejemplo, en los dos primeros casos mencionados al principio de esta nota, los inspectores laborales llegaron días después sólo  a constatar lo que ya se había denunciado por los medios o a través de la defensoría del pueblo, pues no cuentan con recursos para una labor más proactiva a nivel nacional.
En el caso de la minería ilegal la labor del Estado se ha limitado a dinamitar dragas y a desarrollar labores de interdicción en lugares específicos e Madre de Dios e Ica. Sin embargo las zonas  de expansión de la minería ilegal  es muy extensa. Hace falta una mayor de labor  prevención y  más infraestructura de atención para quienes quedan abandonados a su suerte una vez se destruyen los campamentos ilegales. Si no se atiende esta problemática, lo único que se consigue que esta población migre a otro lugar del país a seguir haciendo lo mismo.
 En consecuencia contamos con el suficiente marco normativo que permite investigar, detectar y sancionar como corresponde delitos como la explotación infantil, pero en la práctica la ausencia de recursos impide la aplicación de la amplia normativa con la que contamos para proteger a nuestra niñez y adolescencia.
Finalmente nos enfrentamos a la pregunta ¿Qué podemos hacer al respecto?, desde el lado de la sociedad estar vigilantes y denunciar cualquier indicio o caso concreto de explotación de menores, desde el lado del Estado brindar mayor respaldo y  recursos a las instancias que luchan contra este delito  para que puedan llevarse a cabo acciones concretas a favor de los niños, niñas y adolescentes del país.  Y específicamente en el caso de la minería ilegal, menos dinamita y más acciones concretas de inclusión social.
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Si no hay un plan estratégico, por más buena que sea la ley, termina siendo inaplicable


José López Viera, abogado constitucionalista especialista en derechos humanos y docente de formación de jueces y fiscales para los exámenes del Consejo Nacional de la Magistratura.El experto nos dio su visión acerca de la Ley N° 30077 Ley contra el crimen organizado y cómo sería el trabajo con esta normativa.



¿Qué ventajas otorga esta ley frente a delitos como la trata de personas?
Esta ley otorga una sanción más drástica para aquellos que se organizan en grupos de tres o más personas para cometer actividades delictivas como trata de personas, violaciones, asesinatos, entre otros delitos de gravedad. Pero principalmente me parece que la ley es un instrumento para salvaguardar la seguridad ciudadana.

El año pasado esta ley otorgaba beneficios penitenciarios, este año ya no ¿qué ha pasado?Una de las cosas más importantes, en cuestión de consecuencias político-criminales, es esa. Al entregar beneficios penitenciarios, los delincuentes están acostumbrados a entrar, acumular beneficios e inmediatamente salir. Uno de los aportes más importantes de esta ley es el retiro de los beneficios penitenciarios entre otros factores, como por ejemplo, imponer a los cabecillas 35 años de prisión e inhabilitar a los integrantes de las bandas que son servidores o funcionarios públicos. Otro punto importante es la creación de una base de datos para que se tenga toda la información acerca de estos delincuentes, incluyendo la inspección minuciosa de la gente que los visita, pues muchos de ellos son el nexo entre la persona presa y la gente de la calle que le permite seguir cometiendo actos delictivos. 

¿Existe alguna forma de acogerse a algún beneficio penitenciario?
No, la ley es clara, quita los beneficios penitenciarios y eso es una excelente alternativa.

¿Qué sucede cuando las personas detenidas son menos de tres, pero se sabe que hubo más implicados en el delito?
En ese sentido la ley es un poco ambigua, dice “de tres o más”, que participen directamente del acto delictivo. Ahora, el problema pasa cuando de repente es uno, dos y quizás tres o cuatro que no participaron directamente. Para eso creo que debería hacerse una interpretación sistemática de la ley. Además, en diversos artículos de la ley se habla que en el Poder Judicial, el juez tendría que analizar y aplicar la ley en base a criterios de razonabilidad, proporcionalidad e idoneidad, entonces es ahí que, basándose en estos principios, se podría precisar qué tan directa o indirecta ha sido la participación de estos implicados para aplicarles la ley.

La ley no cuenta con un presupuesto determinado ¿cómo cree que se aplicará la norma en esta situación?
El gran problema de muchas leyes buenas en este país, como esta, es la falta de presupuesto, esto impide que las normas se puedan aplicar de manera inmediata. Ahora, si no hay presupuesto ¿cómo aplicas una ley? El Estado tiene la costumbre de sacar una ley y en el camino irla implementando, pero eso es algo totalmente improvisado y que en vez de que ocasione beneficios puede terminar ocasionando perjuicios. Entonces el gran problema es ese ¿cómo aplicas una ley si no hay presupuesto para cumplir con su finalidad?

La ley también señala que los agentes podrán infiltrarse en las bandas criminales ¿no podría ser un arma de doble filo, sabiendo que muchos están involucrados con las bandas criminales?
Ese es un tema bastante engorroso, porque, por ejemplo, en el tráfico ilícito de drogas, también hay agentes encubiertos y gente que se infiltra para llegar a descubrir el acto delictivo y quienes lo cometen. El gran riesgo es justamente ese, cuando los agentes terminan siendo parte de la banda delincuencial. Lamentablemente es un riesgo que el Estado asume, porque no queda otra. Ahora, la situación va a ser cómo se afrontan las consecuencias y en el caso de que un agente, termine siendo parte de la banda delincuencial, hay que sancionarlo de la manera más drástica posible.

Podría decirse que la ley es buena pero tiene muchas cosas por revisar…
No solamente se trata de un tema de presupuesto sino que para implementar este tipo de leyes no solo basta tener el sustento económico sino que se requiere todo esfuerzo de coordinación entre las principales instituciones involucradas, Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial, etc. Es decir, no se trata  solo de preocuparse por la cuestión económica, sino de todo un plan estratégico, que muchas veces le hace falta al Estado.

¿Qué  implicancias puede tener esta ley en los procesos con el nuevo código procesal penal?
La ley es clara, inmediatamente se va a aplicar con el nuevo código procesal penal. De alguna manera, se supone que con el nuevo código el proceso sería más humanista, más rápido, más garantista, pero yo tengo siempre una opinión frente a esto porque, si no hay un plan estratégico, por más buena que sea la ley, termina siendo inaplicable. El tema es que el Nuevo código procesal penal tiene la característica de ser muy garantista con respecto a la protección de los derechos y si no hay un adecuado plan estratégico, al final los delincuentes terminan aprovechándose de eso para sacarle la vuelta a la ley y burlar a la justicia.

¿Cómo cree que va a funcionar la ley contra el crimen organizado?
En el Perú siempre con este tipo de leyes se genera una incertidumbre. Puede ser que en parte funcione bien, como también puede que funcione mal. Hay que entender que hay fiscales, jueces y policías de todo tipo y mientras no haya un plan estratégico contundente y con metas a corto y mediano plazo es toda una incertidumbre, tal como pasa con el nuevo código procesal penal, se aplica bien en un lado, se aplica mal en otro y estamos como en un barco sin velas. Aquí es: cuestión económica y plan estratégico, que son los dos instrumentos para que cualquier ley, por más buena que sea en lo abstracto termine siendo muy buena también en lo concreto.
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Se realizó taller sobre trata de personas


El taller de capacitación sobre la lucha contra la explotación sexual y/o laboral y trata de personas se llevo a cabo en Iquitos, gracias al trabajo conjunto entre el Ministerio Público del dsitrito fiscal de Loreto y la ONG CHS Alternativo.
Este taller tuvo lugar en el Centro de Promoción y Vigilancia Comunal del Cuidado Integral de la Madre y el Niño de la localidad de Indiana; y se llegó a capacitar aproximadamente 100 personas entre niños, padres de familia y público en general de Indiana y Mazán
Los temas que se desarrollaron fueron: Trata de personas, sus formas de captación de las víctimas, medios de control que utiliza el tratante sobre su víctima, rasgos que permitan evidenciar si una persona es víctima de trata, como prevenir una situación de trata, que hacer si conocemos un caso de trata de personas o si somos víctimas de este delito, entre otros temas relacionados.
Se contó además con la presencia de representantes del  Ministerio Público quienes visitaron las comisarías de las localidades de Indiana y Mazán, para brindar orientación al personal policial de dichos puestos policiales, así como por las calles de ambas localidades brindando orientación.
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