Establecen nuevas escalas de multas laborales


No son subsanables y no procede la rebaja de multas respecto de infracciones relacionadas con el trabajo de menores, el trabajo forzoso y trata de personas. En estos casos, las sanciones serán de 50 UIT para las microempresas, 100UIT para las pequeñas y 200 UIT para los demás casos. 

Se aprueban tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa. 

Como se recordará, mediante Ley 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), aumentando en 900% el monto máximo de las multas laborales: hasta 50 UIT (microempresa), hasta 100 UIT (pequeña empresa) y hasta 200 UIT (mediana y gran empresa). 

Estas multas máximas han sido flexibilizadas, de acuerdo al número de trabajadores afectados, el régimen laboral al que pertenece la empresa y por subsanación voluntaria de la empresa que incurrió e n la infracción laboral. 

REBAJA DEL 90%

Así por ejemplo, cuando en el proceso de investigación o comprobatorias, la autoridad inspectiva detecta infracciones, las multas serán rebajadas en 90%, si la empresa subsana voluntariamente las infracciones detectadas. 

MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Las multas a las micro y pequeñas empresas serán rebajadas en 50%, siempre que dichas empresas estén previamente inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE), antes de la generación de la orden de inspección.

Cabe precisar que las nuevas escalas de multas de micro y pequeña empresa ya están rebajadas en 50%, tal como lo dispone el artículo 39° de la Ley de Inspecciones Laborales. 

MULTA MÁXIMA - MYPES

La multa máxima a las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, no podrá superar el 1% del total de ingresos que haya percibido la empresa infractora durante el año anterior a la infracción laboral. 

INFRACCIONES MUY GRAVES

Incorpora como infracciones muy graves el no contar con el registro de control de asistencia, impedir al trabajador el registro de su tiempo de trabajo, así como no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicio, practicantes, personal de terceros o derechohabientes en las planillas electrónicas. 

INFRACCIONES INSUBSANABLES

No son subsanables y no procede la rebaja de multas respecto de infracciones relacionadas con el trabajo de menores, el trabajo forzoso y trata de personas. En estos casos, las sanciones serán de 50 UIT para las microempresas, 100UIT para las pequeñas y 200 UIT para los demás casos. 

CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando se incurre en infracciones sustantivas (no pagar beneficios sociales, por ejemplo) y que a la vez, implique incumplimiento de otras obligaciones formales o accesorias, sólo se aplicará la multa por la infracción más grave, en tanto la infracción grave sea subsanada por el empleador. 

Las multas que anteceden se expresan en un porcentaje de la UIT, vigente al 1° de enero de cada ejercicio. 

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