Usualmente la Trata de Personas ha sido analizada, pensada y enfrentada desde diversos ángulos con relativo consenso internacional. Los puntos de vista más comunes son los de Crimen Organizado, los de Derechos Humanos y los de una perspectiva de género: "la Mujer" como víctima.
Todos ellos válidos, importantes y acuciosos, pues representan ángulos imprescindibles en la comprensión del delito de la trata de personas en los niveles nacional e internacional. Razones sobran. Vamos escuetamente por ellas.
Qué las organizaciones que trafican con seres humanos caen dentro de la categoría de organizaciones con más de tres integrantes que coinciden en la perpetración del ilícito, pues sí. De acuerdo. Sin embargo es mejor que seamos claros. Aquí, en América Latina, lo que realmente persiste es la trata de personas interna, y las organizaciones que operan a nivel nacional, son igualmente organizaciones que buscan beneficios económicos lo más rápido posible, en el menor tiempo y difícilmente podemos asociarlas a grandes grupos de presión dentro del mundo delictivo.
Desde esa perspectiva numérica, la gran mayoría de los casos de trata, por la complejidad de la captación, traslado, recepción y explotación, requieren más de tres integrantes para la perpetración del delito, pero ello no los hace representativos de una situación de Crimen Organizado sino de una realidad de emprendedores que buscan las situaciones de informalidad, los campamentos de minería ilegal, las ciudades con demandas de servicios sexuales, los asentamientos de trabajadores eventuales a satisfacer, entre otros , para captar en general jóvenes para sus propósitos.
Desde los Derechos Humanos, la situación de los cientos de víctimas ya visibles no puede soslayar el problema de que la víctima está triplemente desatendida. Ni existen mecanismos de atención, albergue y protección comparables a la magnitud del rescate (y en la medida que sigamos presionando será, paradójicamente, peor); ni existe la suficiente comprensión del fenómeno por parte de los operadores de justicia que deben tipificar el delito y garantizar los derechos de las víctimas; ni existen mecanismos de reinserción y rehabilitación a los que están obligados los Estados.
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Todos ellos válidos, importantes y acuciosos, pues representan ángulos imprescindibles en la comprensión del delito de la trata de personas en los niveles nacional e internacional. Razones sobran. Vamos escuetamente por ellas.
Qué las organizaciones que trafican con seres humanos caen dentro de la categoría de organizaciones con más de tres integrantes que coinciden en la perpetración del ilícito, pues sí. De acuerdo. Sin embargo es mejor que seamos claros. Aquí, en América Latina, lo que realmente persiste es la trata de personas interna, y las organizaciones que operan a nivel nacional, son igualmente organizaciones que buscan beneficios económicos lo más rápido posible, en el menor tiempo y difícilmente podemos asociarlas a grandes grupos de presión dentro del mundo delictivo.
Desde esa perspectiva numérica, la gran mayoría de los casos de trata, por la complejidad de la captación, traslado, recepción y explotación, requieren más de tres integrantes para la perpetración del delito, pero ello no los hace representativos de una situación de Crimen Organizado sino de una realidad de emprendedores que buscan las situaciones de informalidad, los campamentos de minería ilegal, las ciudades con demandas de servicios sexuales, los asentamientos de trabajadores eventuales a satisfacer, entre otros , para captar en general jóvenes para sus propósitos.
Desde los Derechos Humanos, la situación de los cientos de víctimas ya visibles no puede soslayar el problema de que la víctima está triplemente desatendida. Ni existen mecanismos de atención, albergue y protección comparables a la magnitud del rescate (y en la medida que sigamos presionando será, paradójicamente, peor); ni existe la suficiente comprensión del fenómeno por parte de los operadores de justicia que deben tipificar el delito y garantizar los derechos de las víctimas; ni existen mecanismos de reinserción y rehabilitación a los que están obligados los Estados.
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