Editorial N° 233: LA ESNNA EN EL TURISMO Y LOS VIAJES

“Coco”, “Cuchara”, “Angelito del Perú”, “Verona”, “La Saorica”, “Schungona”, “Poroto”, “Alex Araujo”, “La Chiva Ronald”, son algunos de los sobrenombres de los proxenetas que han sido identificados en los últimos años en Iquitos como explotadores sexuales de niñas y adolescentes. Estas personas, se calcula, pueden haber explotado a más de 100 menores de edad, según la información referida por operadores de persecución del delito y registrada en los directorios de sus celulares, que es el medio más común que usan para contactarse, también, con los clientes explotadores, muchos de los cuales son turistas o viajeros nacionales o extranjeros.
El caso de Iquitos, en Loreto, es una muestra de la realidad: la existencia de una relación constante entre la explotación sexual de menores de edad y el aprovechamiento de una actividad lícita y significativa para el desarrollo del país como el turismo y los viajes. Según el Observatorio Turístico del Perú, en el año 2017, el sector turismo aportó cerca del 3.80% del PBI, esto demuestra que es una de las actividades productivas con mayor crecimiento en los últimos años. La existencia y recurrencia de casos de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) pueden no ser gratas por el significado económico de esta actividad. Sin embargo, el consenso internacional sobre su relevancia ha quedado plasmado en  el Código de Ética Mundial del Turismo, aprobado por la Organización mundial de Turismo, donde se señala enfáticamente que establece que “la explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia”.
De acuerdo a la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, aprobada por la Conferencia Mundial de Turismo, la existencia misma del turismo y su desarrollo constituye un elemento positivo de progreso social en todos los países donde se practica. Sin embargo, alrededor de esta actividad existen redes o personas que operan en red, que de manera organizada aprovechan los servicios de transporte, hospedaje y otros para explotar sexualmente a menores de edad, o que inclusive. Iquitos tiene dos casos que pueden resultar paradigmáticos.
Uno, ya bastante conocido, es el caso del ya inexistente hotel El Dorado (ahora hotel Hilton), al que nos hemos referido en diversas oportunidades, y que fue utilizado como alojamiento por dos explotadores extranjeros, uno de ellos fue sancionado a 35 años de prisión en Estados Unidos, donde se comprobó que visitó Iquitos 37 veces en un lapso de 10 años. El segundo, es el caso del hospedaje Toro Bravo (2013), que formaba parte de un conjunto de hostales y hospedajes donde, presuntamente, se permitía el ingreso de proxenetas y clientes explotadores con menores de edad y sin el debido control. A pesar de las evidencias, no hubo sanciones para estos establecimientos, y ambos han dejado de existir formalmente. En su lugar, hoy funcionan otras empresas dedicadas al mismo rubro. Curiosamente, en el caso del hospedaje Toro Bravo, el nuevo negocio se llama Sin Huellas.
En estos casos, como en muchos otros, se ven involucrados, generalmente sin saberlo, diversos prestadores de servicios turísticos, hospedajes, aerolíneas, bares, agencias de transporte y viajes. Es por eso que en la actualidad existen un conjunto de estándares como The Code, que impulsa una mayor responsabilidad para el sector privado en materia de adopción de una política empresarial ética contra la ESNNA. Sin embargo, en el Perú se encuentra pendiente, desde hace varios meses, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) apruebe la nueva versión del Código de Ética nacional, debido a que el actual no ha generado el impacto esperado. Si bien el MINCETUR viene trabajando articuladamente con otros actores para fortalecer la prevención de la explotación de personas menores de edad, es necesario fortalecer el marco ético de los negocios del sector turístico.
Asimismo, los gobiernos regionales y locales deben iniciar el fortalecimiento de las medidas sancionatorias para hostales y hospedajes bajo su competencia. Un ejemplo que este tipo de iniciativas son necesarias es la que viene desarrollando la Municipalidad de San Juan Bautista, que está en proceso de modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) con la finalidad de agravar las sanciones impuestas a quienes realicen conductas infractoras en contra de niñas, niños o adolescentes. Los gobiernos locales cumplen un rol fundamental, ya que tienen la facultad de promulgar ordenanzas que regulan los criterios para determinar sanciones administrativas en la comisión de una infracción, esto significa que las Municipalidades tienen la potestad de suspender licencias, clausurar locales de manera definitiva e imponer multas, además de promover acciones sobre las responsabilidades penales o civiles a que hubiera lugar. Sin embargo, en muchos gobiernos locales las ordenanzas que aprueban los reglamentos de aplicación de sanciones administrativas (RASA), y el mencionado CISA, establecen sanciones leves para infracciones que involucran a menores de edad.
Finalmente, es necesario fortalecer la cooperación internacional policial y fiscal para perseguir este tipo de delitos. El carácter trasnacional así lo exige, especialmente en un contexto donde Internet se ha convertido en una red de intercambio de información y “servicios”. No podemos dejar de recordar en este contexto el caso Brown o “La Bestia”, también conocido como “Dave33”, que involucraba una pequeña pero eficaz red de explotación que fue identificada por la Policía de Estados Unidos al detectar una “convocatoria de turismo sexual” en un foro de pedófilos, quienes era “invitados” a visitar nuestro país. Brown era celebrado en la página International Sex Guide como un “esmerado guía sexual”.
De Brown se ha señalado muchas cosas, pero poco se ha mencionado sobre su mecanismo de operación, que incluía no solo identificar a las víctimas que respondieran a las “preferencias” de su cliente explotador (edad, características físicas, sexo, etc.), sino también la orientación necesaria para elegir la mejor fecha de viaje, los hoteles u hospedajes a los que acceder y su ubicación, entre otros aspectos que claramente involucraban el uso de servicios de turismo y viajes.
Por supuesto, las actividades de Brown eran desconocidas por las empresas y prestadores de servicios, y por tanto no tendrían responsabilidad legal alguna frente al caso. Sin embargo, las empresas deben reconocer el impacto directo e indirecto de sus actividades. Por eso es importante asumir un rol activo frente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
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