Editorial N° 158: LA MUJER COMO OBJETO Y LA TRATA DE PERSONAS

Los derechos humanos establecen la necesidad de garantizar la igualdad entre las personas; es así que tanto el derecho a la igualdad como la prohibición de la discriminación convergen como basamento de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Sin embargo, en muchas ocasiones niñas y mujeres son marginadas, violentadas y/o relegadas en función del género, roles o estereotipos atribuidos por una sociedad machista, generando la necesidad de reivindicar la lucha contra las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres.
Existen dos instituciones del Estado que se han pronunciado al respecto. Por un lado, el Tribunal Constitucional establece que la prohibición internacional de discriminación basada en sexo busca promover la igualdad real de las mujeres ; por otro lado la Defensoría del Pueblo indica que los actos discriminatorios se basan en un prejuicio negativo que hace que los miembros de un grupo sean tratados como seres no sólo diferentes, sino inferiores .
En el Perú, un claro ejemplo de la desigualdad, inequidad y discriminación lo encontramos en la situación de trata de personas  en la que muchas mujeres peruanas o extranjeras se ven inmersas con fines de explotación sexual o laboral. La víctima de trata de personas es utilizada como mercancía u objeto transable, siendo vendida y comprada para el disfrute, en su mayoría, de hombres, privándola  de  derechos fundamentales como  la libertad personal, la dignidad, la integridad y la vida.
De acuerdo al Observatorio de la Criminalidad, al año 2013 se han reportado 3129 víctimas de trata de personas, de las cuales 2491 son mujeres y niñas, la situación se agrava al constatar que estamos hablando del 79.6% del total de víctimas registradas. Ahora bien, en el mismo periodo, se detectó que 1848 víctimas eran menores de 18 años y  1355 fueron explotadas con fines sexuales.
Las estadísticas evidencian una realidad inevitable: la trata de personas es un delito que  también  se expresa en términos de género puesto que afecta preferentemente a mujeres y niñas. Esto se debe a un problema multicausal que comprende varios factores como: situaciones de riesgo que propician una situación de vulnerabilidad; la necesidad de ingresos; los patrones culturales; la corrupción; la criminalidad; la discriminación de género, entre otros factores que terminan por facilitar la captación de la mujer por parte de los tratantes.
Ninguna de las regiones del Perú se encuentra a salvo de este problema. Los tratantes operan a través de redes organizadas y/o grupos vinculados a bares, discotecas, prostíbulos y hospedajes, aprovechándose de la debilidad del rol fiscalizador de los gobiernos locales y regionales, la prácticamente inexistente aplicación de sanciones administrativas y clausura de establecimientos, entre otros. La inacción de los diversos actores del estado refuerza la impunidad y termina por promover la inseguridad ciudadana y facilitar el delito.
Podemos evidenciar que la feminización de delitos como la trata de personas, la explotación sexual  y el tráfico de personas se ve reafirmada por una débil  política públicas con enfoque de género y por una sociedad que cosifica a la mujer. Por ello, resulta imperante formular e implementar una política pública que tenga un enfoque de género y sea funcional a las garantías y demandas de los derechos fundamentales de las mujeres, especialmente de las niñas.
Dato:
  • EXP. N.º 05652-2007-PA/TC. Recuperado de http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/05652-2007-AA.html
  • Defensoría del Pueblo (2007). La discriminación en el Perú Problemática, normatividad y tareas pendientes. Serie Documentos Defensoriales – Documento Nº 2. Recuperado de http://alertacontraelracismo.pe/wp-content/uploads/2013/02/La-discriminaci%C3%B3n-en-el Per%C3%BA-problem%C3%A1tica-normatividad-y-tareas-pendientes.pdf
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ENTRE 300 Y 1200 NUEVOS SOLES VARÍAN REPARACIONES CIVILES PARA VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ


¿Cuánto valen nuestra libertad y dignidad como seres humanos? ¿Tienen precio? La libertad y la dignidad, innatas en el ser humano no tienen precio, sin embargo en los casos de trata de personas el Estado como ente protector y a través del Poder Judicial estima una reparación a las víctimas de este delito buscando resarcir el “bien jurídico protegido” es decir, el daño que se genera en la persona agraviada producto del delito.
En el Perú el sistema de justicia todavía centra su objetivo en el tratante sin priorizar el lado humano de la víctima ni de su familia, y esto se percibe cuando el grueso de las decisiones judiciales de las reparaciones civiles se fundamenta en la capacidad económica de los delincuentes y no en el daño y consecuencias que se producen en la vida de la víctima. Solo así entendemos por qué los montos que reciben las víctimas como reparación civil son “insignificantes”. 

¿Qué tipo de reinserción a la sociedad puede costear una víctima de trata y su familia con 300 nuevos soles, cuando un acompañamiento integral implica fortalecer aspectos sociales, psicológicos y legales? 

Según el Informe Defensorial 158, de un total de 15 casos revisados y estudiados, a 14 personas condenadas por el delito de trata de personas se les impuso una reparación civil que oscilan entre 300 y 1200 nuevos soles, y solo uno fue sancionado con una indemnización de 12 mil nuevos soles.

El Perú, al haber ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo), reconoce a la persona como fin supremo del Estado y la sociedad, y declara que “los derechos humanos de las personas objeto de la trata constituirán el centro de toda labor para prevenir, y combatir la Trata de Personas y para proteger y dar asistencia y reparación a las víctimas”. 

Consideramos que una reparación entre 300 y 1200 nuevos soles es insuficiente para resarcir a las víctimas de la trata de personas.  Alertamos sobre la importancia de atender la recomendación de la Defensoría del pueblo al Poder Judicial a través de su Informe Defensorial 158, tal como se señala en las recomendaciones al Presidente del Poder Judicial, según lo previsto en el inciso 2 del artículo 93 del código penal: “ADOPTAR las medidas pertinentes para que los jueces y juezas penales, en los casos de los que se dicten sentencias condenatorias, consideren que la reparación civil establecida debe corresponder a la magnitud de la gravedad del delito y, fundamentalmente, al daño sufrido por las niñas, niños y los adolescentes víctimas del delito de trata de personas.”
 
Definitivamente la libertad y dignidad de una persona no tienen precio. La reparación civil que dicta el juez cierra el círculo de protección de la víctima, mientras se mantenga estos montos en las reparaciones civiles no se cumple en restituir los derechos de la víctima de trata. Confiamos que las acciones del Estado deben apuntar a montos que reflejen el grado de vulneración de los derechos de los sobrevivientes a la trata de personas.
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En el Perú hay un gran fracaso en la administración de justicia para hacer frente a la trata de personas

Ronal Gamarra - Abogado, Catedrático y Político peruano


El SISTRA registró al 2013, 1740 denuncias sobre trata de personas  y el INPE registró al 2013, 120 internos (75 procesados/as y 45 sentenciados/as) por delito de trata de personas a nivel nacional ¿Cuál es la responsabilidad del Estado sobre el proceso de aplicación de justicia a los presuntos delincuentes por trata de personas, considerando esta diferencia de cifras?

Hay una falta de respuesta estatal contra los autores de este crimen. Esta situación deja doblemente en estado de desamparo a las víctimas de este crimen.  El sólo hecho de que hayan tantas personas involucradas y que al final se de  un cuello de botella, porque el número de procesados se minimiza de manera increíble. Lo que empieza con casi 2000 denuncias termina con 50 condenados. Esto es el 2.5%. Lo que quiere decir que por cada 100 personas involucradas en el delito, sólo 2.5 personas  van a ser condenadas, y el 97.5 % está en la impunidad. En el Perú hay un gran fracaso en la administración de justicia para hacer frente a la problemática de la trata de personas. La policía tiene la obligación de investigar y detener. A la fiscalía le corresponde acumular las pruebas y sostener las acusaciones basándose en los elementos de comisión acumulados. Finalmente, el poder judicial tiene que valorar y emitir una sentencia condenatoria cuando corresponda. Este es un proceso único, y todos tienen que trabajar de manera organizada. Todos tienen que cumplir su función, porque si uno no lo hace, todo eso termina en lo que vemos: impunidad.                                   

El SISTRA registró al 2013 que el mayor porcentaje de víctimas de trata de personas son menores de edad (59.1 %), de acuerdo al código penal (Art.153.A) la pena a personas que comenten este delito contra menores de edad debe ser mayor a 15 años, pero esto no sucede ya que las condenas oscilan entre 6 a 8 años, ¿Qué está pasando en el Poder Judicial para que la  ley no se esté cumpliendo?

Se está dando una mala valoración de la prueba en los procesos. Hay una condescendencia, por no llamarlo impunidad, con los procesados por el delito de trata de personas. Lo que se refleja en la expedición de sentencias benignas –insólitas– respecto de quienes finalmente fueron vencidos en juicio y cuya responsabilidad en el delito fue demostrada. Por disposición de la ley, ningún condenado por trata de personas –especialmente si agrava a menores de edad– puede tener una pena de 6 años o 7 años. Eso es  inaceptable. Yo creo que frente a esas circunstancias, lo que cabe es una disposición de la corte suprema o del consejo ejecutivo, en el sentido que deben ejecutarse las leyes que correspondan, tal y como están establecidas en el código penal   y, en todo caso, las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil deben poner en conocimiento de los órganos de control del propio poder judicial  – y por qué no del mismo Consejo Nacional de la Magistratura– de los actos en los que están incurriendo los jueces del poder judicial y hacer valer las responsabilidades que sobre ellos debe recaer.      

En estos últimos días diversos medios de comunicación dieron a conocer a nivel nacional sobre la decisión del poder judicial de poner en libertad a Claver Ramírez, alias “Lonja”, quien presuntamente es uno de los integrantes de la peligrosa organización criminal dedicada a la trata de personas denominada “Reina del Delta”,  ¿Qué mensaje da el  Poder Judicial a las víctimas y sobrevivientes de trata de personas –quienes en su mayoría son menores de edad– y a la población general?

Bueno a la población en general, le da un mensaje de debilidad institucional por no ser capaces de hacerle frente a un delito tan grave. A las víctimas, les deja una desazón. El poder judicial les da un mensaje de que están a merced del poder de los tratantes de personas. Es decir, que en este momento, las víctimas de Lonja, pueden coincidir en la calle y en espacios públicos con el tratante, como si nada hubiera ocurrido. Creo que está claro, por la información que se dispone públicamente, que se cuenta con evidencias que vinculan a Lonja con la comisión del delito denunciado, que la pena que eventualmente debe recaer sobre él mínimo debería ser por encima de los 10 años. Y, evidentemente, una persona de sus características y, por el tipo de delito por el que se le persigue, va obstaculizar la acción de la justicia, va amenazar a sus víctimas, y a la primera que pueda, va a darse la fuga. Estas son circunstancias y consideraciones que deben llevar a cualquier juez de la república a decidir la prisión de esta persona mientras dure el proceso penal. 

¿Qué medidas debe tomar el Poder Judicial y el Ministerio Público sobre la liberación de “Lonja”, considerando que la sociedad percibe esta decisión como un acto más de impunidad?

En principio, hay que poner en conocimiento sobre la liberación de Lonja a los órganos de control interno del poder judicial y al propio Consejo Nacional de la Magistratura. Legalmente entiendo que el ministerio público, la defensa de la víctima, si es que se ha constituido como tal, deberá encontrar algún elemento adicional para solicitar la detención de Lonja. Yo asumo que no habrá ningún problema para demostrar que esta persona va a tratar de amenazar a las víctimas, va a intentar cambiar sus declaraciones, y evidentemente, su presencia en lugares cercanos a las víctimas es un acto inaceptable. Por tales motivos, la policía debe brindar protección a las víctimas.
 
¿Considera que el Estado actúa responsablemente en la lucha contra la trata de personas? ¿Por qué?    

En términos generales, no. Puede haber algunas normas, puede haber algunas reuniones. Pero una política nacional efectiva que uno vea en la práctica, no se está dando. En el tema de la persecución, el estado peruano no se ha adecuado a dar una respuesta al delito, y en todo caso la respuesta que existe es ineficaz y sólo lleva a la impunidad. Por otro lado, no hay un presupuesto para atender a las víctimas, no hay recursos. No hay centros especializados para albergar a las víctimas rescatadas. Una política pública frente a las víctimas significaría también dotarlas de abogados de oficio, que acompañen a las víctimas en su reclamo por justicia, lo que involucra una efectiva  investigación y sanción penal. Esto lamentablemente en el Perú no se da.   

Comentarios finales

A la sociedad civil: La trata de personas es un delito que nos afecta a todos, que no podemos permanecer indiferentes. Cada quien tiene que hacer su labor por pequeña que esta sea. Toda persona que tenga indicios o sospechas que se está  produciendo un acto de trata de personas debe denunciarlo a la policía. Esta es una labor básica como ciudadano.

Al Estado: Sé que hay funcionarios que quieren hacer frente a la trata de personas. La policía ha hecho unos cambios importantes. El MIMP también. La ministra ha demostrado su deseo de proteger a las víctimas y de hacer frente al delito. Pero el estado tiene que concretar una política pública y ella [Ministra de la Mujer] necesita recursos. Si el Estado peruano quiere realmente luchar contra el crimen de la trata de personas, necesita dotar de recursos a su propia administración para hacer frente a este flagelo y lamentablemente de eso hay muy poco todavía.   
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Editorial N° 157: ENTRE 300 Y 1200 NUEVOS SOLES VARÍAN REPARACIONES CIVILES PARA VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ

¿Cuánto valen nuestra libertad y dignidad como seres humanos? ¿Tienen precio? La libertad y la dignidad, innatas en el ser humano no tienen precio, sin embargo en los casos de trata de personas el Estado como ente protector y a través del Poder Judicial estima una reparación a las víctimas de este delito buscando resarcir el bien jurídico protegido es decir, el daño que se genera en la persona agraviada producto del delito.
En el Perú el sistema de justicia todavía centra su objetivo en el tratante sin priorizar el lado humano de la víctima ni de su familia, y esto se percibe cuando el grueso de las decisiones judiciales de las reparaciones civiles se fundamenta en la capacidad económica de los delincuentes y no en el daño y consecuencias que se producen en la vida de la víctima. Solo así entendemos por qué los montos que reciben las víctimas como reparación civil son “insignificantes”.
¿Qué tipo de reinserción a la sociedad puede costear una víctima de trata y su familia con 300 nuevos soles, cuando un acompañamiento integral implica fortalecer aspectos sociales, psicológicos y legales?
Según el Informe Defensorial 158, de un total de 15 casos revisados y estudiados, a 14 personas condenadas por el delito de trata de personas se les impuso una reparación civil que oscilan entre 300 y 1200 nuevos soles, y solo uno fue sancionado con una indemnización de 12 mil nuevos soles.
El Perú, al haber ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo), reconoce a la persona como fin supremo del Estado y la sociedad, y declara que los derechos humanos de las personas objeto de la trata constituirán el centro de toda labor para prevenir, y combatir la Trata de Personas y para proteger y dar asistencia y reparación a las víctimas.
Consideramos que una reparación entre 300 y 1200 nuevos soles es insuficiente para resarcir a las víctimas de la trata de personas.  Alertamos sobre la importancia de atender la recomendación de la Defensoría del pueblo al Poder Judicial a través de su Informe Defensorial 158, tal como se señala en las recomendaciones al Presidente del Poder Judicial, según lo previsto en el inciso 2 del artículo 93 del código penal: ADOPTAR las medidas pertinentes para que los jueces y juezas penales, en los casos de los que se dicten sentencias condenatorias, consideren que la reparación civil establecida debe corresponder a la magnitud de la gravedad del delito y, fundamentalmente, al daño sufrido por las niñas, niños y los adolescentes víctimas del delito de trata de personas.
Definitivamente la libertad y dignidad de una persona no tienen precio. La reparación civil que dicta el juez cierra el círculo de protección de la víctima, mientras se mantenga estos montos en las reparaciones civiles no se cumple en restituir los derechos de la víctima de trata. Confiamos que las acciones del Estado deben apuntar a montos que reflejen el grado de vulneración de los derechos de los sobrevivientes a la trata de personas.
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El ratio de impunidad en el delito de trata de personas es alarmante

La ONG Capital Humano y Social Alternativo brinda el primer  reporte sobre impunidad en el delito de Trata de Personas


En la última edición del Reporte Alternativo de la ONG advierte que el Perú exhibe un elevado ratio de impunidad en el delito de trata de personas. El ratio de impunidad en el Perú es de 0.019, cuando el ideal es acercarse al valor 1. Es decir, a mayor número de sentencias menor índice de impunidad.

Este resultado se desprende de las estadísticas del Ministerio Público (MP) y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)  pues entre  el 2009 y el 2013 se han registrado 2700 imputados en el delito de trata de personas según el Observatorio de la Criminalidad del MP,  y a la fecha hay apenas 52 sentenciados en cárcel según el INPE.

“Un sistema que favorece la impunidad, es un sistema que permite que un delito se perpetúe, pues hace que cualquier delito en general  y, la trata de personas en particular, sea muy rentable por sus bajos costos en la transacción y captación; alta rentabilidad en la explotación; y, escaso costo en la sanción, como puede apreciarse del ratio de impunidad que tenemos,” señaló Ricardo Valdés, presidente de CHS Alternativo.

El código penal  establece un mínimo de  8 años de cárcel para la trata de personas en su forma base, un mínimo de 12 años para la primera escala en su forma de agravante o de 25 años para la segunda escala de agravantes, no deja lugar a dudas de la gravedad del delito y de las consecuencias que deben sufrirse por tratar con gente, por explotarla sexual o laboralmente  bajo formas similares a la esclavitud.


“En el Perú hay un gran fracaso en la administración de justicia para hacer frente a la problemática de la trata de personas,” afirmó Ronald Gamarra, ex procurador anticorrupción. “La policía tiene la obligación de investigar y detener. A la fiscalía le corresponde acumular las pruebas y sostener las acusaciones basándose en los elementos de comisión acumulados. Finalmente, el poder judicial tiene que valorar y emitir una sentencia condenatoria cuando corresponda. Este es un proceso único, y todos tienen que trabajar de manera organizada. Todos tienen que cumplir su función, porque si uno no lo hace, todo eso termina en lo que vemos: impunidad.”



Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo), ONG con estatus consultivo ante la ONU y  la OEA, trabaja en el campo de los derechos humanos especialmente en las materias de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas.


Más información:
CHS Alternato – Perú                                                                                                            
Teléfono: (511) 446 5834                                                                                                       
Calle Piura 750 – Miraflores                                                                                                  
www.chsalternativo.org                                                                                                                                    
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