Perú debe exigir a Iglesia cumplimiento de recomendaciones de la ONU


El Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño realizó diversas recomendaciones a la Santa Sede para frenar los casos de pederastia. Entre ellas que establezca reglas claras, mecanismos y procedimientos para la notificación obligatoria de los casos sospechosos de abuso sexual y explotación infantil a las autoridades policiales locales. ¿De qué manera repercuten estas recomendaciones en las obligaciones internacionales que asumió el Estado peruano respecto a los niños y adolescentes?

Una lectura superficial de las observaciones de la ONU nos llevaría a afirmar que estas solo afectan a la Santa Sede en el Vaticano, y no al Perú. Sin embargo, esto no es así.

Dichas recomendaciones no solo ponen sobre el tapete la deficiente normativa e investigación al interior de la Iglesia Católica de las diversas denuncias sobre pederastia y pedofilia contra sus representantes y funcionarios. También ponen de relieve el rol de los estados signatarios de la Convención sobre los Derechos del Niño (entre ellos el Perú) para que la Santa Sede cumpla con denunciar estos hechos a las autoridades locales.

Y es que nuestro país no es ajeno a estos gravísimos y lamentables casos de abusos sexuales a menores. Observemos sino el reciente caso del ex obispo auxiliar de Ayacucho, Miranda Melgarejo, a quien la fiscalía inició investigación de oficio –y no por iniciativa del clero– por pedofilia.

La Iglesia Católica y el Perú frente a las recomendaciones

En las recomendaciones de la ONU, a la Santa Sede se le conminó a hacer públicos y denunciar los casos de abuso sexual infantil efectuadas por los funcionarios y representantes de la Iglesia Católica, ya que el eje central de su actuación debe ser el interés superior del niño antes que la “preservación de su reputación”. Se le solicitó, por tal razón, no imponer “leyes de silencio” o “condicionar las indemnizaciones” a las víctimas de tales abusos y sus familiares a pactos de “confidencialidad”, ni encubrir a los presuntos culpables.

Asimismo, se le exhortó a “establecer reglas claras, mecanismos y procedimientos para la notificación obligatoria de los casos sospechosos de abuso sexual y la explotación infantil a las autoridades policiales”. La ONU también recomendó a la Santa Sede remitir estos asuntos “a las autoridades competentes hacer cumplir la ley con fines de investigación y enjuiciamiento” y “asegurar una distribución transparente de todos los archivos que se pueden utilizar para responsabilizar a los abusadores, así como todos aquellos que ocultan sus crímenes y delincuentes colocados deliberadamente en contacto con los niños”.

Tanto la Santa Sede como el Perú son signatarios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Y por ello, tienen y se les exige obligaciones puntuales a favor de los niños y adolescentes. Precisamente, una de ellas es “adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”. Una de dichas medidas es la intervención judicial (artículo 19).

En virtud de tales obligaciones, el Estado peruano también puede exigir el cumplimiento de la Convención a la Santa Sede y, por ende, pedir la implementación de las recomendaciones de la ONU en el territorio nacional. Si bien se reconoce la autonomía e independencia de la Iglesia (concordato entre la Santa Sede y el Perú de 1980, aprobado por el Decreto Ley N° 23211) y se le presta colaboración estatal (artículo 50 de la Constitución); ello no significa que esté exenta del control y fiscalización del Estado, más aún cuando se trata de los derechos fundamentales de los infantes, grupo vulnerable que tiene y exige una protección especial y superlativa (artículo 4 de la Constitución).

Así visto, la Iglesia no está exenta del control laico (STC Exp. N° 00928-2011-PA/TC). Aún más cuando algunos de sus miembros (obispos, sacerdotes, etc.) hayan cometido delitos contra la libertad sexual de menores de edad. El Derecho canónico no puede superponerse al Derecho laico y crear impunidad. El Estado debe velar porque las medidas adoptadas por la Iglesia relativa a los niños o que los involucren tenga premisa la atención prioritaria del interés del niño (STC Exp. N° 02079-2009-PHC/TC).

El Perú y los derechos de los menores

La Santa Sede no es la única que incumple la Convención en relación con el abuso sexual infantil. El Perú también lo hace. Para muestra un botón: (RTC Exp. N° 05692-2008-PHC/TC). En el Informe Defensorial N° 126 “La aplicación de la justicia penal ante casos de violencia sexual perpetrados contra niñas, niños y adolescentes”, publicado en el 2007, la Defensoría del Pueblo (DP) indica que el 68.2% de las agresores corresponde a personas del entorno familiar o amical de la víctima de violación sexual: vecinos, enamorados, amigos, tíos, padres o padrastros. Además, que no se mantiene en reserva el nombre del menor agraviado.

Por otro lado, se observa que en el 15.8% de los casos analizados, el fiscal de familia no estuvo presente en las declaraciones de las niñas, niños o adolescentes víctimas de delito sexual; y en un 16.3% no se presentó a la declaración del investigado. La mayoría de las víctimas de abuso sexual infantil se encontró en indefensión: en un 88.8% las víctimas no contó con defensa técnica (de oficio o de parte). Y solo en el 38.6% de los casos se practicó la evaluación sicológica.

En igual sentido, resulta preocupante que solo en el 0.9% de casos, el fiscal solicitó medidas de protección para las niñas, los niños y los adolescentes víctimas de delitos sexuales, pese a que un 57.7% de los inculpados se encontraban en libertad. Asimismo que el Estado no establezca reparaciones adecuadas a las víctimas, pues más de la mitad no superó los S/. 1000.00 o US$300.00.

http://laley.pe/not/859/iglesia_peruana_debe_cumplir_recomendaciones_de_la_onu/
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