Las víctimas de trata de personas son cosificadas al extremo que puede ser explotada de múltiples formas sin importar su vida y menos su sufrimiento


Entrevista a Alberto Arenas, abogado de CHS Alternativo.


¿En qué consiste la trata de personas con finalidad de extracción de órganos?
La trata de personas es un delito que viola múltiples derechos y por el cual utilizando mecanismos como la violencia, amenaza, privación de la libertad, concesión o recepción de pagos, se capta, trasporta, traslada, acoge, recepciona o retiene a una persona, para ser explotada. Una expresión de la explotación es la extracción de órganos y tejidos humanos. En este delito las personas no tienen margen de decisión o maniobra, se encuentra a total merced del victimario, quien hará con ella lo que desea, como por ejemplo extraer sus órganos.
¿Por qué es considerado en el Protocolo de Palermo la finalidad de extracción de órganos?
El Protocolo de Palermo es un instrumento internacional que fue dado para luchar contra la criminalidad organizada. Busca ponerse en todos los supuestos del mundo actual, por eso incluye como una de las finalidades de la trata de personas a la extracción de órganos. Moisés Naím en su libro “Ilícito: cómo traficantes, contrabandistas y piratas están cambiando el mundo” explica claramente los circuitos internacionales en los cuales utilizando los mecanismos de la trata de personas, se extraen órganos contra la voluntad de las personas. Muchas de ellas fallecen a consecuencia de ello.
¿Cuál es la diferencia entre trata con finalidad de extracción de órganos y venta de órganos?
Como hemos señalado la trata de personas es básicamente un delito en el cual la personas es sumida a una situación tal que no puede decidir nada sobre ella y menos moverse con libertad, autonomía o autodeterminación, es decir es “cosificada” al extremo que puede ser explotada de múltiples formas sin importar su vida y menos su sufrimiento. Lo más importante es la rentabilidad que genera durante el mayor tiempo posible. En la venta de órganos se realiza una transacción económica. La persona decide hacerlo. Lo que sucede es que muchas veces es engañada respecto al precio, los impactos en su salud y las consecuencias jurídicas de su decisión. En el país los órganos pueden ser donados pero no vendidos, esto está regulado en el Código Civil y en el Penal, que sanciona la intermediación onerosa de los mismos.
¿Hay casos de trata de personas con finalidad de extracción de órganos en el Perú?
No, el registro oficial RETA PNP no tiene casos reportados en este campo, por lo menos en el periodo 2004-2012. Los informes del Grupo de Trabajo contra la trata de personas que consolida estadísticas del sector público y sociedad civil tampoco lo muestran.

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