Trata de personas: avances y retos pendientes



La trata de personas constituye un fenómeno delictivo complejo y una de las más graves violaciones a los derechos humanos. Consiste en captar, retener o trasladar a personas de un lugar a otro dentro de las fronteras de un mismo país o hacia el exterior con fines de explotación, en su mayoría explotación sexual y laboral; haciendo uso de diversos medios como la amenaza, el engaño o el abuso de poder.


Cada día, cientos de personas son explotadas por redes de crimen organizado transnacional en todo el mundo. Según reportes de 148 países, más de 50,000 víctimas de trata fueron detectadas en el 2018. El actual contexto de crisis sanitaria y económica por la covid-19 ha incrementado o visibilizado la situación de vulnerabilidad de las personas, sobre todo de los grupos de especial protección como personas migrantes, personas con discapacidad, población LGTBIQ+, entre otras.


Es un delito, además, con rostro femenino. En el mundo, por cada 10 víctimas, cinco son mujeres adultas y dos son niñas; tendencia que se confirma en las cifras nacionales: el 87% de las víctimas asistidas entre 2019 y 2020 han sido mujeres y niñas, de las cuales 73% constituían casos de explotación sexual. Asimismo, en los últimos 15 años, entre las víctimas detectadas más del 30% son menores de edad. El porcentaje de niños, mayormente utilizados para trabajos o servicios forzados, pasó del 3% al 15%; y en el caso de las niñas, tratadas con fines de explotación sexual, pasó del 10% al 19%.


A pesar de ser una realidad extendida, es un delito aún invisibilizado. De acuerdo con el INEI, en el período 2015 a 2020 solo se cuenta con 232 sentencias. El protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, más conocido como Protocolo de Palermo (2000), plantea una serie de recomendaciones y medidas para prevenir la trata de personas, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas, en particular, amparando los derechos humanos internacionalmente reconocidos y comprometiendo a los Estados firmantes.


El Estado peruano ha adaptado su normativa desde el 2007 para responder a la complejidad de este fenómeno. Aunque se mantiene la esencia de la Ley Nº 28950, que regula la Trata de personas, se han producido diversas modificatorias que han tenido por finalidad mejorar la normativa frente a los vacíos o nudos críticos identificados.


Desde el 2014, con la promulgación de la Ley Nº 30251, que perfecciona la tipificación del delito de trata de personas, se incorporaron diversas modificaciones, como la inclusión de la cláusula “cualquier otra forma análoga de explotación”. Además, en el caso de niños, niñas y adolescentes se considera que el consentimiento siempre será viciado; en este sentido, no se requiere probar la utilización de ningún medio de sometimiento de la voluntad como amenaza, coacción o engaño.


Este año se ha promulgado la Ley Nº 31146, que modifica el Código Penal, Procesal Penal y la Ley 28950, contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, unificando todos los delitos de explotación y el delito de trata de personas bajo un bien jurídico macro que es la Dignidad Humana. Además, reconoce que la trata de personas constituye la afectación a la esencia de todos los derechos fundamentales, como núcleo de la personalidad humana, e impide todo trato violatorio que pretenda cosificar a una persona. Otro cambio relevante es la incorporación de parámetros para fijar la reparación civil para su efectivización, ya sea por subasta de bienes decomisados u objeto de extinción de dominio.


No cabe duda de que con los cambios normativos se han fortalecido las herramientas para la actuación de las y los operadores de justicia en los casos de trata de personas. Sin embargo, todavía quedan importantes desafíos en su implementación, como la articulación con el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) y la necesidad de contar con juzgados especializados en materia de trata de personas, a fin de lograr una mayor especialización y sentencias condenatorias en la materia.


La identificación de víctimas es uno de los retos más significativos en la región. Algunas personas migrantes y/o refugiadas, debido a su situación de vulnerabilidad y a la falta de información sobre sus derechos, no acceden a los servicios de protección del Estado. Por esa razón debemos comprender la complejidad de la trata de personas, su multidimensionalidad, así como sus dinámicas para una temprana y adecuada identificación de casos. Para ello, se requiere contar con mecanismos de articulación, referenciación y derivación de casos en todos los niveles (municipalidad, regional y nacional). Entonces, la importancia de continuar con el fortalecimiento de la capacidad instalada y especializada para el personal de la justicia penal y rutas administrativas a nivel nacional se vuelve primordial. La cooperación regional y transregional para enfrentar las redes criminales, con especial atención en contextos migratorios, son aspectos clave para la lucha contra este delito.


Asimismo, resulta necesario continuar generando conocimiento que permita la toma de decisiones basadas en evidencia confiable y que responda a la realidad del delito, por ello la importancia de contar con procedimientos metodológicos para el tratamiento estadístico armonizado entre el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.


Es fundamental en este camino reconocer las experiencias de las víctimas y asegurar que las acciones para enfrentar este delito incorporen sus voces para garantizar plenamente el restablecimiento de sus derechos, especialmente cada 30 de julio que conmemoramos el Día Mundial contra la Trata de Personas y promovemos una mayor conciencia sobre su situación.


Como custodia del Protocolo de Palermo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) reafirma el apoyo al Estado peruano para mejorar la respuesta de la justicia penal en casos de trata de personas y pone a su disposición, como lo ha hecho siempre, su experiencia y experticia internacionales para continuar con el fortalecimiento de las capacidades frente a este abominable delito.


El Diario Oficial El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.


Fuente: El Peruano 

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