PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MUERTE DE UNA VÍCTIMA DE TRATA DE
PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL EN MADRE DE DIOS
La trata de personas y la
violencia de género está latente en nuestra región de Madre de Dios, con una
tasa delictiva cada vez en aumento, que afecta a niñas, adolescentes y mujeres
madrediocenses. La cruenta realidad que nuestra región afronta, evidenciada en
la estadística y la diaria noticia de situaciones de explotación, principalmente
de índole sexual, demandan
la pronta intervención del Gobierno Central, ante los limitados esfuerzos
regionales para combatir la trata de personas en Madre de Dios.
El año 2019 tuvo lugar el operativo “Mercurio”, el cual prometió liberar zonas como La Pampa de la minería ilegal, el trabajo forzoso y la trata de personas, con una mayor presencia del Estado. Sin embargo, poco o nada se hizo por identificar a las víctimas que diariamente son explotadas en el negocio conjunto de la minería ilegal y la trata de personas.
En este sombrío panorama, el pasado 24 de abril del presente año, JEGM de 16 años, natural de Tambopata, madre de un niño de 2 años y con un embarazo de 3 semanas; fue víctima de feminicidio, falleciendo en circunstancias violentas en el Km. 108 de La Pampa; que lamentablemente eleva a 3 la cifra de mujeres asesinadas en un contexto de explotación humana en lo que va del año. Tanto la FISTRAP como la DEPINCRI de Madre de Dios vienen investigando el caso.
La menor fue rescatada en el año 2019, del bar “Bajo Cero” del Centro Poblado Bajo Punkiri - Delta Uno, por la FISTRAP, quien presenta acusación fiscal y genera Expediente Judicial por el delito de trata de personas. A mediando de marzo 2021, se llevó a cabo el adelanto de fallo de sentencia en primera instancia, donde se impone a la acusada una pena de 12 años y una reparación de S/. 2,000.
De los actuados se desprende que la FISTRAP la puso a disposición de la UPE, en fecha 15 de noviembre 2019, por encontrarse en presunta situación de desprotección familiar. La UPE luego de las evaluaciones interdisciplinarias otorga medidas de protección en el CARE Florecer. Posteriormente, confirman la desprotección el 11 diciembre 2019, el 12 febrero 2020 aprueban su PTI y el 20 de abril 2020 cesan la medida de protección y ordenan su retorno con la progenitora. Para finalmente haber sido encontrado el cuerpo en el sector de la pampa. Y la labor de seguimiento? Teniendo plenamente identificado el domicilio de la familia. Y… ¿El proceso de recuperación, reintegración y reinserción?
El sistema de atención y protección a víctimas ha vuelto a demostrar sus falencias, con valoraciones inadecuadas de las situaciones de riesgo o desprotección familiar, el poco o nulo acompañamiento durante la institucionalización y en su posterior externamiento, así como las pocas o nulas oportunidades para la reintegración; factores que en su conjunto terminan por forzar a las víctimas a caer nuevamente en las redes de la trata.
El sistema de persecución y sanción no ha logrado garantizar el derecho de acceso a la justicia de la víctima, con denuncias que no son tramitadas oportunamente, con dilatación de plazos, procesos absurdamente extensos y una pobre prestación de medidas de protección.
En ese sentido, los integrantes de la Veeduría Mirada Ciudadana de Madre de Dios, expresamos enérgicamente lo siguiente:
- Nos solidarizamos con los familiares de JEGM,
especialmente con su pequeño hijo de dos años, que hoy queda en la
orfandad.
- Exhortamos al Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables a investigar el inadecuado cumplimiento de las
funciones por parte de las autoridades a cargo de la atención, protección
y reintegración de víctimas, por no haber realizado una adecuada valoración
de la situación sociofamiliar de JEGM y no haber garantizado las medidas
de protección necesarias para su integridad física y psicológica, así como
su efectiva reintegración.
- Exhortamos a la
Municipalidad Provincial de Tambopata, Beneficencia Pública y demás
autoridades a cargo de la administración del Cementerio General de San
Martín de Porres, que, ante la gravedad de los hechos, brinden auxilio con
la exoneración de los pagos del sepelio de JEGM y realicen la devolución
de los pagos efectuados por sus familiares. O, en todo caso, que este
gasto sea asumido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Exhortamos a la Policía
Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial, a actuar con mayor
celeridad en la atención de estos casos, dada la magnitud de los hechos y
los riesgos que suponen para la integridad física y psicológica de las
víctimas, con el fin de que los responsables enfrenten oportunamente la
justicia y prevengamos más desenlaces fatales.
- Exhortamos a la
Defensoría del Pueblo ejercer su rol garante de los derechos humanos,
fiscalizando la actuación de los operadores públicos para que cumplan
adecuadamente sus funciones establecidas en la Ley N° 28950, Ley contra la
trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes; su Reglamento; el
Protocolo Intersectorial en materia de trata de personas y demás marco
normativo contra la trata de personas.
- Convocamos a los medios
de comunicación a manejar la información de estos casos desde una
perspectiva de género y de derechos humanos, con enfoque del niño y
adolescente, evitando difundir información sensible, e imágenes que dañen
la privacidad de las víctimas y/o sus familiares.
- Convocamos a la
ciudadanía en general, así como a las organizaciones de la sociedad civil,
fuerzas sociales, políticas y religiosas, a continuar con el desarrollo de
la cultura de la denuncia, de manera que estos casos puedan llegar
oportunamente a las autoridades y no abonen en la impunidad que alienta a
los tratantes y explotadores.