Durante la Sesión del Pleno del Congreso de la República sobre trata de personas, realizada el pasado 3 de diciembre, la Primera Ministra Ana Jara, estimó que los casos de trata de personas al año llegan al 0.22% de la población del país. Es decir, estima que hoy en día en el Perú son más de 67,000 los casos en situación de explotación laboral o sexual.
Si se siguiera la proporción de víctimas menores de edad, que oficialmente son el 59.1% de las víctimas registradas por el Observatorio de la Criminalidad, estaríamos frente a un delito que estaría explotando sexual o laboralmente a más de 39,600 niñas, niños o adolescentes; ante esta dimensión del delito, los poco más de 4 millones de soles destinados a combatir la trata de personas son, como lo han reconocido los ministros y los congresistas, a todas luces insuficientes.
En este contexto, resulta sorprendente que el ministro del Interior, Daniel Urresti, durante su declaración en el Congreso, confunda y no sepa distinguir entre casos de prostitución y casos en situación de trata y explotación ¿qué esperamos entonces de los operadores de justicia? La debilidad del sistema está en el desconocimiento de los términos y de las leyes ya que como consecuencia es esto no se está realizando una adecuada investigación, juzgamiento y sanción; por ejemplo, según la información brindada por el Poder Judicial, de los 300 casos de trata de personas, 185 han sido tipificados de acuerdo al derogado Art. 182 del Código Penal y no se aplicó el Art. 153 que rige actualmente.
Otra de las declaraciones del ministro del interior que nos sorprende fue considerar que las leyes sobre trata de personas “no son precisas”; tal vez el ministro no tiene conocimiento que el 30 de setiembre de este año, entró en vigencia la Ley 30251, que modificó y perfeccionó la tipificación del artículo 153 del Código Penal, que le da mayor precisión al contenido del tipo penal, facilitando su aplicación en casos de trata.
Podemos concluir que para la lucha contra la trata de personas, el problema no es cuestión de normas ya que el Perú cuenta con la ley 28950 Ley Contra la Trata de Personas, la ley 30077 Ley Contra el Crimen Organizado así como el ya mencionado y recientemente modificado Art. 153 de la Ley 30251, del Código Penal que señala: “El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios dados en el inc.1 (violencia, amenaza, coacción, fraude, engaño, etc.)” este artículo, ampara a las víctimas de trata de personas que se ven obligadas a retornar al lugar donde están siendo explotadas sexualmente debido a las amenazas que reciben, ya que no es una situación tan ligera de mencionar como hizo el ministro Urresti en el Congreso “…hay mujeres que, tras ser obligadas a prostituirse, luego rechazan dejar a sus victimarios”.