De
300 casos de trata de personas, 185 han sido tipificados de acuerdo a artículo
del Código Penal derogado.
Durante la
esperada Sesión del Pleno del Congreso de la República sobre trata de
personas, realizada el pasado 3 de diciembre, la Primera Ministra Ana
Jara, estimó que los casos de trata de personas al año llegan al 0.25% de la
población del país. Es decir, estima que hoy en día en el Perú son más de
76,000 los casos en situación de explotación laboral o sexual.
Si se siguiera
la proporción de víctimas menores de edad, que oficialmente son el 59.1%
de las víctimas registradas por el Observatorio de la Criminalidad,
estaríamos frente a un delito que estaría explotando sexual o laboralmente a
más de 45,000 niñas, niños o adolescentes; ante esta dimensión del delito, los
poco más de 4 millones de soles destinados a combatir la trata de personas son,
como lo han reconocido los ministros y los congresistas, a todas luces
insuficientes.
En este
contexto, resulta sorprendente que el ministro del Interior, Daniel Urresti,
confunda y no sepa distinguir entre casos de prostitución y casos en
situación de trata y explotación. Consideramos necesario hacer algunas
aclaraciones importantes a sus declaraciones durante la mencionada Sesión del
Pleno:
1. Daniel Urresti
pidió “precisar leyes para combatir mejor la trata de personas”
La ley es
precisa; el 30 de setiembre de 2014, entró en vigencia la Ley 30251, que
modificó y perfeccionó la tipificación del artículo 153 del Código Penal, que
le da mayor precisión al contenido del tipo penal, facilitando su aplicación en
los casos de trata de personas. Correspondiendo ahora al Ministerio Público y
Poder Judicial su correcta aplicación.
2. El Ministro del
Interior señaló que “...hay mujeres que, tras ser obligadas a prostituirse,
luego rechazan dejar a sus victimarios…”
Hay muchas
víctimas de trata de personas que se ven obligadas a retornar al lugar donde
están siendo explotadas sexualmente debido a las amenazas que reciben. Por
ello, el Inciso 4 del modificado artículo 153 señala: El consentimiento dado
por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos
jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios dados en
el inc.1 (violencia, amenaza, coacción, fraude, engaño, etc.).
3. “Necesitamos
de manera urgente herramientas legales que nos faciliten este combate, estoy
seguro que así será, considerando que hay varios congresistas que están
sumamente interesados en el tema y lo conocen perfectamente”, señaló el
ministro.
El problema de
la lucha contra la trata no es cuestión de normas. Se cuenta con la ley
28950 Ley Contra la Trata de Personas, la ley 30077 Ley Contra el Crimen
Organizado y el recientemente modificado Art. 153 del Código Penal para dar
mayor precisión al contenido de este tipo penal, facilitando de esta manera su
aplicación en la lucha contra la trata de personas.
4. Según añadió, “este tema está
originando que de los detenidos solo un porcentaje pequeño llegue a la cárcel,
porque (el resto) logra evadir la justicia debido a estos vacíos que hay”.
La debilidad
del sistema está en el desconocimiento de las leyes por parte de los operadores
de justicia que no están realizando una adecuada investigación, juzgamiento y
sanción; no en los supuestos vacíos que señala Urresti Elera. Por ejemplo,
según la información brindada por el Poder Judicial, de los 300 casos de trata
de personas, 185 han sido tipificados de acuerdo al derogado Art. 182 del
Código Penal y no se aplicó la ley 28950, que rige actualmente.
DATO:
Según Informe Alternativo de la Sociedad
Civil 2014, los S/.2’963,328 destinados a erradicar la trata de personas
representa solo el 0.0025% del presupuesto General de la República, a pesar de
reflejar un incremento del 85.2% con relación al año anterior.