Editorial N° 237: URGE UN “PLENO JURISDICCIONAL”

Félix Manrique, autodenominado “Príncipe Gurdjieff”, fue detenido recientemente por el delito de trata de personas, acusado de explotar a ciudadanas peruanas y una ciudadana española. Este caso concitó el interés de los medios de comunicación, nacionales e internacionales, siendo presentado como un caso de trata de personas. La detención de Manrique cerró el círculo que se inició con las denuncias por desaparición que hicieron los familiares de una de las ciudadanas peruanas y de la ciudadana española.
El día de hoy el Ministerio Público ha pedido la detención preliminar por 9 meses de Félix Manrique y lo acusa de “trata de personas con fines de explotación análoga” en contra de cinco mujeres, entre ellas la ciudadana española. Sin embargo, desde un principio varios elementos del caso generan debate sobre las características del caso.
Los medios de comunicación coincidían que las personas habían sido captadas, trasladadas y retenidas para ser explotadas, pero era necesario definir la finalidad de Manrique. Se mencionó inicialmente explotación sexual y luego la laboral; también se mencionó la servidumbre en su forma de matrimonio servil y, en menor medida, que estábamos ante caso atípico donde debía aplicarse la cláusula general del Artículo 153° del Código Penal, que sanciona aquellos casos donde la explotación no puede enmarcarse en alguna de las finalidades más frecuentes. La fiscal ha decidido aplicar esta cláusula, lo cual hablaba de lo peculiar del caso y de las dificultades que nos plantea el extenso tipo penal de trata de personas.
Al debate sobre la finalidad se sumaron las diversas posiciones sobre otros aspectos, siendo el más importante si las víctimas accedieron voluntariamente a participar de la organización o secta (llamada así por los medios) “Gnosis Perú”, y si este posible consentimiento se encontraba viciado pues los medios daban cuenta un posible engaño durante la captación de las víctimas; y de la coacción o la manipulación psicológica empleadas para retenerlas.
Otro caso. Hace algunos días también se emitió la sentencia sobre el caso “Las Malvinas” a raíz de la muerte de dos jóvenes en el 2017 que se encontraban encerrados en un contenedor adulterando fluorescentes para hacerlos pasar como originales. En los días posteriores al incendio, se debatió también sobre si había o no condiciones de trata de personas o sólo de explotación laboral o malas condiciones de trabajo. En el escenario de trata de personas la finalidad también fue largamente discutida y se mencionaron los fines de explotación laboral, de trabajo o servicios forzados, y de servidumbre o cualquier otra forma análoga a la explotación.
También se mencionó que el caso en realidad debía ser sancionado aplicando otros tipos penales, que habían sido aprobados en enero de ese año, los cuales sancionan directamente la esclavitud y otras formas de explotación y el trabajo forzoso, que ya venían siendo cuestionados por los operadores de justicia por las dificultades en su aplicación. Por lo demás, y para complejizar la situación, en estos tipos penales la trata de personas es considerada un agravante.
Recientemente, la jueza de primera instancia sentenció a 35 años de cárcel a Jonny Coico por el delito de “trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud y otras formas de explotación laboral”. Como puede verse, se combinan tipos penales distintos, como también puede terminar ocurriendo con el caso del “Príncipe Gurdjieff”.
Estos son casos emblemáticos por las dificultades actuales que presenta la trata de personas como delito. Por eso, con independencia de otros inconvenientes detectados al momento de la intervención policial, el manejo de la información y el cuidado de las víctimas, quisiéramos plantear la urgente necesidad de un nuevo pleno jurisdiccional dónde se puedan hacer precisiones sobre el uso y alcance de los tipos penales relacionados con las diversas formas de explotación.
Como se sabe, los plenos jurisdiccionales son una potestad de las salas especializadas del Poder Judicial, que tienen como finalidad concordar criterios que corresponden a su especialidad. En el año 2011 hubo un pleno jurisdiccional nacional que aclaró varios aspectos de la trata de personas, pero luego de 7 años, la incorporación de nuevos tipos penales que sancionan otras formas de explotación, las dificultades que se generan en la interpretación de algunos elementos de estos tipos penales, las limitadas reparaciones que se siguen venido imponiendo a los tratantes, y, especialmente, la recurrencia de casos donde la impunidad es el factor común, urge iniciar los esfuerzos para realizar un pleno que abarque todas las formas de explotación sancionadas penalmente y no solo la trata de personas.
Urge un pronunciamiento de los jueces sobre cómo, cuándo y porqué se deben aplicar los artículos del código penal relativos a la explotación de una persona: como en el caso de la trata de personas y su amplio espectro de finalidades (153 y 153-A); explotación sexual (153-B); esclavitud y otras formas de explotación (153-C); atentado contra la libertad de trabajo y asociación (168); trabajo forzoso (168-B); favorecimiento a la prostitución (179); Usuario-Cliente (179-A); Rufianismo (180); Proxenetismo (181); explotación sexual comercial infantil y adolescente en el ámbito del turismo y los viajes (181-A y 181-B); publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores (182-A); pornografía infantil (183-A); y, finalmente, proposiciones sexuales a niñas , niños y adolescentes (183-B).
Como puede apreciarse, el campo de los delitos asociados a diversas formas de explotación es sumamente amplio y desde los campos generales de lo sexual o lo laboral, se desprenden muchas variables y, posiblemente, tipos penales que debieran derogarse con el fin de conseguir mayor claridad al momento de administrar justicia.
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