Recientemente nos escribió un periodista extranjero, investigador de trata de personas, que trabajó una temporada en La Rinconada Puno, y nos comentó lo siguiente:
“Buscando la forma de documentar la situación [de trata de personas] dentro de uno de los clubes nocturnos donde bailan y prostituyen a mujeres, conseguí hablar con el dueño de un local y convencerle que me autorizara documentar la reinauguración del Night Club. Efectivamente, la tarde de la inauguración había chicas bailando, lo que más me llamó la atención fue ver a dos oficiales de la Policía Nacional de Perú, en servicio y uniforme, que dieron seguridad dentro del Club, a dos metros del escenario en una esquina especialmente preparada para ellos, así como a otros dos oficiales que hacían guardia en la entrada”.
Lo expuesto es claramente un caso de corrupción que involucraría a miembros de la Policía Nacional del Perú; que en vez de sospechar de los delitos que se pueden cometer dentro del mencionado local e investigar a fondo, aceptan “brindar seguridad” (cometer un acto impropio a su cargo) a cambio de ganarse una coima (donativo, promesa o ventaja) *. De haber actuado con responsabilidad y ética, de acuerdo a las características del club, es muy probable que estos policías hubieran encontrado, entre otros delitos, casos de trata de personas.
Este lamentable suceso demuestra la relación tan estrecha entre trata de personas y corrupción, por ello el abordaje de ambas de manera simultánea es clave para frenar este delito. La corrupción está dentro de los tres momentos de la trata de personas, durante la captación, al comprar el silencio de los organizamos del gobierno responsables de proteger a la sociedad de estos actos deshonestos; durante el traslado cuando a través de sobornos y coimas que evitan la inspección requerida a documentación que debería ser regularmente solicitada; y durante la explotación, a través de redes de dueños de hoteles o negocios que por porcentajes de dinero callan en vez de denunciar.
Desde el Estado Peruano las acciones a seguir se encuentran en el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, a cargo de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), es esta comisión quien debe asegurar, en la aplicación de esta política, la articulación de la política nacional anticorrupción con el crimen organizado y la trata de personas.
El Consejo Nacional de Política Criminal, en el Lineamiento General 7, de su Política Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotación, detecta los fenómenos delictivos, pero consideramos importante analizar además la relación entre los fenómenos delictivos, para que apunte a resolver los problemas de fondo que giran en relación a la trata y la corrupción.
Esta disociación entre una realidad donde la corrupción es evidente e imperceptible en tanto se vuelve cotidiana -tal como sucedió en el Night Club en La Rinconada, Puno- y las políticas enmarcadas en planes de acción nacional, no apuntan a la persecución y erradicación del delito, sin embargo implica, entre otros aspectos, que las políticas públicas incrementen el gasto público, y el gasto público debería -volviendo al caso de La Rinconada- asegurar policías incorruptibles y alertas frente al delito.
Dato:
- Art. 394. Sección: Corrupción de Funcionarios. Título XVIII. Delitos Contra la Administración Pública. Código Penal.