Editorial N° 248: URGE UN PLENO JURISDICCIONAL

El 14 de mayo del 2014, se inició uno de los capítulos más nefastos de la historia reciente de la lucha contra la trata de personas. En tal fecha, Elsa Cjuno Huillca fue absuelta por la Sala Penal Permanente de Madre de Dios, aun cuando se había comprobado que había llevado a una menor de 14 años, desde Tambopata hasta el sector minero de Manuani, con el fin de hacerla trabajar como “dama de compañía”.
Capital Humano y Social Alternativo, junto a diversas organizaciones sociales y personalidades del derecho, rechazaron la decisión. En ese sentido, los integrantes de la Sala fueron denunciados por no motivar adecuadamente su sentencia, pero en febrero de 2018 el Consejo Nacional de la Magistratura archivó definitivamente la denuncia.
Pero, entonces, ¿cómo, si los hechos muestran una realidad evidente, quienes administran justicia pueden interpretarla de una manera tan distinta? ¿Cómo es posible combatir la trata de personas si el margen de interpretación que tienen los jueces les permite dictar sentencias dañinas? El caso de la denominada sentencia Villa Stein denota la falta de comprensión de la gravedad de este delito y de los lineamientos en el marco jurídico nacional e internacional. Ello, además, es una clara muestra que siempre los jueces requieren establecer criterios jurídicos uniformes que garanticen la predictibilidad de sus fallos.
Precisamente, esta es la razón de ser de la celebración de los plenos jurisdiccionales. Estos son, a saber, “reuniones de Magistrados de la misma especialidad, de una, algunas o todas las Cortes Superiores de Justicia del país, orientadas a analizar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional; con la finalidad que mediante su debate y posteriores conclusiones se determine el criterio más apropiado para cada caso concreto”.
El último pleno jurisdiccional donde se discutieron aspectos relacionados a la configuración del delito de trata de personas ocurrió en 2011. En él se trató sobre todo de cómo diferenciar los delitos de trata de personas de los de favorecimiento a la prostitución y proxenetismo, porque -señala el acuerdo plenario correspondiente- “generan conflictos de interpretación por su posible convergencia normativa”.
Ocho años después, los conflictos de interpretación sobre la trata de personas continúan, tal como lo hizo manifiesto la ingrata sentencia Villa Stein y otros casos menos mediáticos. Además, desde el 2011 se han incorporados normas penales y procesales que requieren de toma de decisiones en conjunto a fin de reducir el margen de inseguridad jurídica.
Por tanto, desde la sociedad civil, Capital Humano y Social Alternativo hace un llamado al Poder Judicial a fin de que convoque a un pleno jurisdiccional sobre la trata de personas. Pese a que ha habido avances y existen magistrados supremos que conocen a cabalidad el tema, todavía queda un largo camino que recorrer en la lucha contra este delito y contra la impunidad de sus perpetradores.
Que los tratantes no se escapen por las rendijas de la ley.
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