Editorial N° 244: LA PRIMERA SENTENCIA POR ACOSO SEXUAL: ¿ES SUFICIENTE?

Alex Puma, un adulto de 22 años, llegó al cementerio de Puerto Maldonado para encontrarse con una adolescente de 15 años, con quien había mantenido contacto vía Facebook y a quien había citado con el fin de tener relaciones sexuales. Cuando Puma (que en las redes sociales utilizaba el nombre falso de “Jimi Castro de la Vega”) llegó a la cita, encontró, en cambio, a la madre y otros familiares de la víctima, quienes lo detuvieron y lo entregaron a la policía.
Días después, tras la acusación fiscal, Puma se convirtió en el primer sentenciado por acoso sexual en el Perú, tal como lo informaron sendas notas de prensa tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, las cuales a su vez fueron reproducidas por diversos medios de comunicación felicitando la rápida actuación de las autoridades. Como se recuerda, desde hace poco más de un mes –el 12 de setiembre- el acoso sexual se considera delito en nuestro país, con la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1410.
Pese a que se cumplía uno de los agravantes –cuando la víctima de acoso sexual tiene entre 14 y 18 años la pena va de 4 a 8 años de pena privativa de la libertad- la sentencia consistió  en 3 años de prisión suspendida; ello luego de que Puma llegara a un acuerdo con el Ministerio Público por colaborar y participar en el proceso de investigación.
Sin embargo, de acuerdo a los hechos registrados en la sentencia, el acercamiento hacia la víctima tenía, además, fines de explotación sexual. El acosador le preguntó a la menor si quería “entrar a un grupo de chicas sexis de servicios discretos”, y después, le ofreció un monto económico para concretar el encuentro sexual. Esto nos hace reflexionar: ¿era solo acoso sexual?
En julio de este año se aprobó Ley Nº 30838, en la que se modifica el tipo penal de “proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos”, y que se define como el acto de contactar a un menor de edad utilizando Internet para, entre otras cosas, proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual. Aunque este tipo penal parece más acorde, la pena mínima en el caso de que la víctima tenga 15 años sería también de 3 años.
Este caso demuestra la urgencia de analizar la aplicación de los diferentes artículos del código penal en los procesos de investigación penal de delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes en los entornos virtuales. Es cierto que las incorporaciones y modificaciones hechas en la Ley Nº 30838 y el Decreto Legislativo Nº 1410 nos dan un marco legal más eficaz, sin embargo, no es suficiente: es necesario formar a los operadores de justicia a nivel nacional para aprovecharlo a plenitud.
Además, urge el desarrollo de las competencias para el peritaje en evidencia digital a fin de asegurar que los procesos de investigación de estos delitos alcancen todas las ramificaciones que puedan contener. De acuerdo al Ministerio Público, el 22 % de las víctimas de casos de trata de personas con fines de explotación sexual ha sido captado a través de las redes sociales. Y ello irá en aumento, considerando que vivimos en una sociedad donde la tecnología cada vez más es parte de nuestra forma natural de intercomunicarnos.
En síntesis, un mayor análisis al momento de identificar los delitos tecnológicos y una creciente capacitación informática permitirán una mejor lucha contra este tipo de criminalidad. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de utilizar y gozar de las tecnologías de información y comunicación. Que lo hagan con el menor riesgo posible.

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