Al respecto, el titular del sector, José Luis Pérez Guadalupe, anotó que lo más importante de este texto es que consolida la labor de dichas organizaciones, cuyos miembros participaron en la redacción de su contenido.
El manual, de ese modo, desarrolla los principios, procedimientos y labor de estas organizaciones de apoyo a las fuerzas del orden en la lucha contra la inseguridad, refiere la RM Nº 0880-2015-IN.
Legitimiza también su misión de coadyuvar con las oficinas de participación ciudadana de las comisarías en las actividades de prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana con el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad.
Reglas generales
En este contexto, el reglamento asevera que la actuación de los miembros de estas juntas deberá ceñirse al respeto irrestricto de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, al debido proceso, Estado de derecho y acatamiento de toda norma que ampare el desarrollo integral o dignidad de la persona.
Asegura, a su vez, que toda data entregada a las fuerzas del orden recibirá un tratamiento de confidencialidad.
Para ello, la información deberá referirse a hechos de violencia; lugares, personas, horarios y modalidades que se dediquen a delinquir, como el tráfico ilícito, microcomercialización de drogas, prostitución clandestina, pandillaje, contrabando, trata de personas, receptación, estafa, entre otras modalidades del delito.
Por tanto, la información proporcionada de manera confidencial de competencia policial deberá ser investigada con las acciones correspondientes, reportándose los resultados al informante en forma muy reservada.
Para garantizar igualmente el correcto ejercicio de las facultades delegadas a los miembros de estas juntas, se prohíbe infringir el marco legal vigente; excederse en el ejercicio de sus funciones y/o abusar del cargo; actuar con resentimiento, rencillas y sectarismo; e ingresar a la propiedad privada sin autorización o causa justificada según las circunstancias anotadas en la ley.
Usurpar también funciones, facultades y atribuciones propias de la Policía Nacional; fomentar el empleo de la fuerza y/o violencia para amedrentar, amenazar o privar la libertad de las personas sospechosas, o presuntas autoras del delito.
Instigar por acción u omisión; ejercer la justicia por sus propias manos; emplear en forma ilegal cualquier tipo de arma; y realizar actividades lucrativas en el desempeño de sus funciones como integrantes de la junta vecinal.
http://www.elperuano.com.pe/noticia-otorgan-mayor-legitimidad-a-juntas-vecinales-36813.aspx
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