El Congreso con nuevo proyecto de Ley, fija nuevas reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos que cometa el crimen organizado que involucran a tres o más personas, pues el crimen organizado afecta la estructura del Estado. La prioridad de la ley es brindar instrumentos procesales a la PNP, Fiscalía y Poder Judicial, con esta norma también se podrá hacer frente a la trata de personas y a la explotación sexual de menores por mafias organizadas.
La norma detalla que están considerados los delitos de homicidio, violación del secreto de las comunicaciones, delitos contra el patrimonio, pornografía infantil, extorsión, delitos informáticos, tenencia, fabricación, trafico ilícito de armas, municiones y explosivos; delitos contra la salud publica, trafico ilícito de drogas, trafico ilícito de migrantes, trata de personas. Delitos ambientales, marcaje o reglaje, genocidio, desaparición forzada y tortura. Además delitos contra la administración pública, delitos de falsificación de documentos, lavado de activos.. Todos tipificados en el Código Penal.
Se dispone que en todas las investigaciones y procesos penales cometidos a través de una organización criminal, la Policía Nacional no necesita autorización del fiscal ni orden judicial para la incautación de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito o cualquier otro bien que provenga del delito o al servicio de la organización criminal, cuando se trate de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, debiendo darse cuenta inmediata de su ejecución al fiscal.
También se indica que el juez aumenta la pena en una tercera parte por encima del máximo legal fijado por el delito cometido, sin que en ningún caso ex-ceda los treinta y cinco años en los supuestos, si el agente es líder, jefe o cabecilla o ejerce funciones de administración, dirección y supervisión de la organización criminal, si financia la organización criminal. Del mismo modo si usa armas. La norma establece que no pueden acceder a los beneficio penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.
El Congreso también aprobó un proyecto sobre seguridad ciudadana que establece que los crímenes por discriminación y odio, ya no serán sancionados con ocho años de pena, sino con una pena mínima de 16 y 20 años si es con agravante.
Con este paquete de modificaciones normativas al Código Pe nal, Proceso Penal. Ejecución Penal y el Código de los niños y adolescentes fortalece la persecución y sanción de la trata de de personas en el país, especialmente cuando es realizada por organizaciones criminales. Esta norma resulta muy beneficiosa debido a que estas mafias usualmente recurren a argucias legales e incluso corrupción para ser sancionados por otros delitos como proxenetismo, ahora enfrentaran penas que superan los 30 años de reincidir.
La norma regula una necesaria coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional para la investigación del delito, introduciendo acertadamente la obligación de elaborar e implementar protocolos de actuación conjunta. Esperamos que el Ministerio Público implemente pronto fiscalias especializadas para la trata de personas.
Esperamos un trabajo transparente de nuestras autoridades. Y así podamos elegir como lo han hecho en un Distrito de Lima y premiar a los mejores fiscales, jueces y policías. Lo podremos lograr es mi pregunta ¿? ¿ UD. Que opina ?.